Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-E-2002-000004

ASUNTO : LL01-E-2002-000004

Consta a los folios 113 al 116 que el equipo técnico de la Coordinación Zonal de Mérida, realizó informe evaluativo al penado J.Z., para el otorgamiento de establecimiento abierto, el cual dio opinión favorable al mismo. De igual manera consta al folio 46 certificación de antecedentes penales, emanado de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia de la que se evidencia que el ciudadano J.Z. (folio 46) carece de antecedentes penales. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece para el otorgamiento del Régimen Abierto, una serie de requisitos que de manera concurrente deben cumplirse como son:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes penales.

  2. - Que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. - Que haya un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

  4. - Que no haya sido revocada cualquier fórmula alterna de cumplimiento de pena.

  5. - Que haya observado buena conducta.

Por tanto estando llenos estos extremos legales, más el penado a la fecha ha cumplido con 1/3 de la pena impuesta, ya que hasta el día de hoy inclusive ha estado en total detenido por el tiempo de Cuatro (04) años, un (01) mes y veintidos (22) días; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le otorga a J.Z., titular del pasaporte N° 133951180; el destino a establecimiento abierto y así se declara, se le fija como lugar para cumplir con dicho régimen el Centro de Tratamiento Comunitario "P.L.R." de Mérida y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Se le fijan al penado las siguientes condiciones:

1°- Presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días.

2°- No consumir bebidas alcohólicas ni drogas alucinógenas.

3°- Buscar una ocupación o empleo y presentar la constancia de trabajo ante el Tribunal.

4°- No salir de la ciudad de Mérida, sin permiso del Tribunal.

5°- No portar armas de ningún tipo.

6°- No cometer nuevos hechos delictivos.

Y por cuanto el penado J.Z., es ciudadano norteamericano, se acuerda prohibición de salida del país, motivo por el cual ofíciese a la ONIDEX de Mérida, a los fines de que conozca de esta medida.

Es de hacer notar que el penado J.Z. fue condenado a pena de Diez(10) años de Prisión, y fue detenido en fecha 06-10-2001 hasta hoy inclusive, esto es por el tiempo de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y once (11) días de prisión, más Tres (03) meses de la redención de pena que le fue realizada por el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, más la redención de pena de fecha 08-06-2004 (folio 55 al 57) de Seis (06) meses y siete (07) días, todo lo cual suma Cuatro (04) años, Un (01) mes y veintidos (22) días, (ver folio 36,37,55 y 56) faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a Cinco (5) años, Diez (10) meses y Ocho (08) días, la que terminará de cumplir el día 29-12-2010 y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Trasládese al penado a la sede de este Despacho a fin de que suscriba acta de compromiso y una vez que conste en autos el acta respectiva, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "P.L.R." de Mérida; centro este que se le fija para el cumplimiento del Régimen Abierto y así se declara.

Expídase copia de la sentencia y de este auto y remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida, así como a la Dirección de la Cárcel de Mérida. Trasládese al penado a este Despacho para que suscriba acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

LA JUEZ DE EJECUCION NUMERO DOS

ABG. A.A.D.C.

SECRETARIA

Se cumplió con lo acordado en el auto anterior, ordenándose el traslado bajo el N° 74245-05, se ofició a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de Mérida, la Dirección de la Cárcel de Mérida y la ONIDEX, bajo los Nros. 26.642-05, 26.643-05, 26.644-05; respectivamente. Se notificó bajo Nros.74796-05, 74797-05, 74798-05.

Sria.

AAdC/dp

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