Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 12 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000002

Vistas y estudiadas, cada una de las presentes actuaciones, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno, previamente observa:

El ciudadano J.J.H., titular de la cedula de identidad N ° V- 15.224.261, fue condenado en fecha 18-02-1997, por el hoy extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor y responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, así como también a las penas accesorias en los artículos 13 y 34 Ejusdem, y siendo Ejecutada por el hoy también extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01-04-1997.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el 112 ordinal 1° del Código Penal, se establece que para la Prescripción de la Pena debería haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, evidenciándose que ha quedado PRESCRITA LA PENA, por cuanto ha transcurrido mas del lapso establecido, es decir, han pasado más de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO para que opere la institución antes referida, lo cual hace considerar a este Juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PRESCRITA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano J.J.H., titular de la cedula de identidad N ° V- 15.224.261, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano J.J.H., titular de la cedula de identidad N ° V- 15.224.261, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal., decretándose en consecuencia su L.P., al haber prescrito la pena que le fuera impuesta por el hoy extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA , en fecha 18-02-1997.

Así mismo se ordena su exclusión como solicitado del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber operado la prescripción de la pena.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB

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