Decisión nº 605-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Freddy R. Huerta Rodriguez |
Procedimiento | Negativa De Destacamento De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Octubre de 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 605-07.- CAUSA N° 2E-102-06
En virtud que el penado J.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.986.853, residenciado en Barrio Los Robles, calle principal, frente a la peluquería Nino, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del código Penal, cometido en perjuicio del L.E.F.L., opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO N° 1266, practicado por en v.d.I. Tècnico LIC. ORLANDO BRICEÑO PSC. M.M., Delegados de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado J.O., se evidencia del pronostico que se emite consideración DESFAVORABLE, en razón a de:
Inmadurez, inestabilidad e impulsividad
Manejo flexible de la norma
Dificultad para tolerar frustración y de postergar graficación
Conducta desadaptada instalada planes poco coherentes
Locus de control externo sin el apoyo de contusión regido.
En virtud a la conclusión, considera el Equipo Técnico que el penado NO REUNE los requisitos para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y las recomendaciones sugeridas son:
Orientación y tratamiento psicológico
Orientación en el control del impulsos
Orientación y tratamiento para su adicción a las drogas
Que su grupo se incorpore al proceso rehabilitador (Progenitores-hermanos)
En consecuencia, considera este Juzgador que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado J.O., se acuerda que el mismo reciba orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado J.O., de nacionalidad Venezolana, natural de San Francisco, Estado Zulia de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-1984, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.986.853, residenciado en Barrio Los Robles, calle principal, frente a la peluquería Nino, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 del código Penal, cometido en perjuicio del L.E.F.L., opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el mismo reciba orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin. ASI SE DECIDE.
Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado antes mencionado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
F.H.R..
EL SECRETARIO,
ABOG. E.R.H.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro. 605-07 y se oficio bajo los Nros. 6714-07, 6715 -07 y 6719-07
EL SECRETARIO,
ABOG. E.R.H.