Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoRevocando La Medida De Susp.Condc.De La Ejec.De P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-002459

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a ENDRUVER J.T.P..

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Mi delito se trata en lo siguiente, aquí en Barquisimeto yo andaba con unas amistades, yo venía de valencia el día del robo me deje llevar por la emociones, cuando me invitaron a robar yo salía con la cedula de mi hermano porque yo era menor de edad y caí preso por inventador, yo caí con la cedula de mi hermano no por maldad, yo necesitaba dinero, yo tenía problemas en el al calle y por eso salí a robar y caí preso, pido que me hagan el cómputo y que me lleven para Tocorón porque en Guanare no puedo estar, yo me iba a subir a la placa, si me regresan a Guanare me coso la boca por que hasta hoy estoy en ese penal, no estoy bien con el Pran de ese penal, yo pago mi pena pero que me lleven a Tocorón, a los forasteros no nos quieren allá, yo corro peligro en ese penal, no fue mi intención haber hecho lo de mi hermano, no fue con la intención de meter en problemas a mi hermano, yo me estoy portando bien en el penal trabajo y estudio, yo no quería meter en lio a mi hermano, hágame mi cómputo, las constancias de mis estudios y trabajo la debe tener mi hermana, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Oída la exposición de mi representado solicito la revisión de la pena que ya tiene suficiente tiempo privado de libertad y tiene suficiente tiempo laborando y estudiando en diferentes penales, de la misma forma solicito que se le actualice el cómputo de la pena para ver si puede optar al Confinamiento y en aras de garantizar el derecho a la vida, solicito sea trasladado al Centro Penitenciario de Tocorón, Estado Aragua, así mismo para cualquier diligencia se nombre como Correo Especial a la madre de mi representado y solicito las copias del cómputo, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Revisadas las actuaciones se evidencia que desde un principio dicho penado se hizo pasar por el hermano de nombre E.B. TORRES PASTRAN, C.I. Nº1 19.860.851 siendo el nombre y la cedula correcta del penado presente en sala ENDRUVER J.T.P., C.I. Nº V-19.860.850, es por lo que se verifica que el mismo ha incurrido en un nuevo delito como lo es Usurpación de Identidad, razón por la cual es por lo que se solicita se remita copias certificadas de todo el asunto a la Fiscalía Superior a los fines de que se inicie una nueva investigación ya que el hermano ha sido detenido no teniendo culpa el mismo por unos hechos que no han sido cometido por él, así mismo solicito se oficie al Tribunal de Carabobo al asunto GP01-P-3449-11, a los fines de que informe el estado actual de su causa ya que fue informado que presenta un delito en dicho estado desconociéndose el motivo y el porqué, así mismo revisados las actuaciones realizadas que en fecha 24-05-2011 se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo remanente hasta la fecha el cual el mismo se presentó ante la unidad una sola vez como lo manifestó el penado hoy, posteriormente fue aprehendido e ingresado por un nuevo delito al centro penitenciario, es por lo que solicita esta representación fiscal la Revocatoria del beneficio que le fue otorgado y que no cumple con las condiciones pautadas como es la progresividad, la reincidencia en nuevos hechos delictivos, no se evidencia una participación de buena fe por el mismo, así mismo solicito que se actualice el cómputo y que sean organizados todos los nombre llevados por este despacho ya que no corresponde al penado hoy presente, es todo”.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS F.D.D.

Oída la declaración del penado, de la defensa y del fiscal, se verifica que el 24-05-2011 se le otorgó al ciudadano ENDRUVER TORRRES PASTRAN la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en donde se comprometió a cumplir con una serie de requisitos como lo fueron mantenerse laboralmente activo, recibir tratamiento de orientaciones psicológica, realizar trabajos comunitarios, no portar ningún tipo de armas, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas así como evitar el contacto con personas de conducta dudosa, y para poder igualmente mantener vigente su beneficio tal como lo establece la norma, evitar la perpetración o comisión de un nuevo delito, así como el incumplimiento de todas esta condiciones ya mencionadas, y las cuales en caso de que las mismas fueran valoradas para dictar una revocatoria por incumplimiento de ellas se debería oír la opinión fiscal, circunstancias estas que se han cotejado su incumplimiento, por cuanto se verifico la no actividad de supervisión bajo el delegado de prueba asignado por cuanto el up-supra abandono dicho régimen y posteriormente es detenido y sometido a investigación por la perpetración de un nuevo ilícito penal y oída la opinión fiscal en cuanto a la solicitud de revocatoria, se comprobó que se encuentran llenos todos los extremos de lo que señala el art. 487 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a ello Se Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, y por cuanto el mencionado ciudadano se encuentra privado de libertad se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar el tiempo real que lleva detenido; En otro orden de ideas se confirma que el ciudadano ENDRUVER TORRES, ha estado detenido en varios centros de reclusión como lo son Yaracuy, Tocuyito y Guanare, atendiendo a la solicitud tanto de el mismo como de su abogado defensor se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), para que sea incluido en la próxima Junta de Redención para lo cual en este acto se insta tanto al penado como a su abogado defensor a los fines de que hagan llegar las constancias ya sea laboral o de estudios que haya ejercido den los diferente centros de reclusión con el objeto de que los mismas sean valoradas y surjan su efecto y a través del cómputo pueda redimir la pena; En lo que se refiere a la solicitud de traslado apara el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón se acuerda en este acto remitir dicha solicitud con copia de la presente acta al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios ello en virtud de lo que establece el art. 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el penado manifestó que su vida corre peligro, en donde se encuentra actualmente vale decir Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) y deberá al llegar al centro de reclusión montarse en la placa y coserse los labios, ya que de no hacerlo su vida corre peligro, ateniendo a esta circunstancia es por lo que se acuerda librar oficio al referido ministerio para la tramitación del traslado en caso de que así fuere y notificar tal como lo establece el art. 473 en su último aparte lo referente a dicho traslado; Ateniendo a la solicitud fiscal se acuerda expedir copia fotostática de todas la actuaciones y certificarla y remitirla en su totalidad a la Fiscalía Superior los fines de su distribución para la apertura de la averiguación correspondiente en cuanto al delito de Usurpación de Identidad y por cuanto consta en el asunto actuaciones emitidas por el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de fecha 02/05/2013 se acuerda oficiar a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en la Ciudad Capital con el objeto de que excluyan del Sistema al ciudadano E.B.T TORRES PASTRAN, C.I. Nº V-19.860.851, y en su lugar incluyan al ciudadano ENDRUVER J.T.P., C.I. Nº V-19.860.850, en cuanto a los hechos bajo la nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para la fecha en los que ocurrieron los hechos aproximadamente el 20/04/2010 expediente Nº I-316.134, nomenclatura de la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara Nº 13-F10-615-2010, y nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Lara KP01-P-2010-002459, debiéndose igualmente oficiar a la División de antecedentes Penal es remitiendo copia de la presente acta para que sirva de extensión y procedan a incluir al ciudadano ENDRUVER J.T.P., como la persona a la cual se le dictó la SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y sentenciado a cumplir la pena de 5 años, debiendo excluir del referido sistema al ciudadano E.B.T.P., en las misma nomenclaturas ya señaladas; expediente Nº I-316.134 nomenclatura de la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado; Se acuerda oficiar al Tribunal del Circuito Judicial Penal de Carabobo Extensión Valencia ante el Tribunal de control Nº 9 en la causa GP01-P-003449-2011 a los fines de que remitan ante este Despacho el estado actual de dicha causa; Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, SEGUNDO; Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar el tiempo real que lleva detenido; TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), para que sea incluido en la próxima Junta de Redención; CUARTO: En lo que se refiere a la solicitud de traslado para el Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón se acuerda en este acto remitir dicha solicitud con copia de la presente acta al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios tal como lo establece el art. 473 en su último aparte lo referente a dicho traslado; QUINTO: Ateniendo a la solicitud fiscal se acuerda expedir copia fotostática de todas la actuaciones y certificarla y remitirla en su totalidad a la Fiscalía Superior los fines de su distribución para la apertura de la averiguación correspondiente en cuanto al delito de Usurpación de Identidad; SEXTO: Se acuerda oficiar a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas en la Ciudad Capital con el objeto de que excluyan del Sistema al ciudadano E.B.T TORRES PASTRAN, C.I. Nº V-19.860.851, y en su lugar incluyan al ciudadano ENDRUVER J.T.P., en cuanto a los hechos bajo la nomenclatura del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para la fecha en los que ocurrieron los hechos aproximadamente el 20/04/2010 expediente Nº I-316.134, nomenclatura de la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara Nº 13-F10-615-2010, y nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Lara KP01-P-2010-002459; SEPTIMO: Se Acuerda oficiar a la División de antecedentes Penal es remitiendo copia de la presente acta para que sirva de extensión y procedan a incluir al ciudadano ENDRUVER J.T.P., C.I. Nº V-19.860.850, como la persona a la cual se le dictó la SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y sentenciado a cumplir la pena de 5 años, debiendo excluir del referido sistema al ciudadano E.B.T.P., en las misma nomenclaturas ya señaladas; expediente Nº I-316.134 nomenclatura de la Fiscalía 10º del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado; OCTAVO: Se acuerda oficiar al Tribunal del Circuito Judicial Penal de Carabobo Extensión Valencia ante el Tribunal de control Nº 9 en la causa GP01-P-003449-2011 a los fines de que remitan ante este Despacho el estado actual de dicha causa

Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

LA SECRETARIA

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