Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001994

ASUNTO : NP01-P-2013-001994

AUTO ACORDANDO DEVOLUCIÓN DE ASUNTO

Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, con ocasión de la Sentencia Condenatorio recaída en contra del ciudadano J.T.R. titular de la cédula de identidad número V-23.539.397, a fin que este Tribunal emita auto de Ejecución y Cómputo, a tal respecto se observa lo siguiente:

ÚNICO

De la revisión dispensada del presente asunto, en especial la Decisión en la que se Fundamenta la Sentencia Condenatoria esgrimida por el referido Tribunal en contra del ciudadano J.T.R. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de fecha 12-12-2013, se evidencia una falta de precisión al momento de establecer la pena en contra del ciudadano considerado culpable, puesto que en el texto de la misma se observa los siguiente:

…Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano J.J.T.R., Venezolano, edad 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.539.397, Hijo de ANNYS REQUENA (V) y J.L. TORRIVILLA (V), Natural de Maturín, Estado Monagas, Nacido en fecha 22 de Mayo de 1989, de profesión u oficio Albañil, con Cuarto año de Bachillerato, Domiciliado en el Sector Los Portales, Carretera Nacional, Casa sin número, Diagonal a la Casabera Villalobos Caripito Monagas, Teléfono 0291-6524861 (es de la casa de mi abuela H.R.); por la comisión de los delitos de AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, así como el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, partiendo del limite inferior de cada delito, con base a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es decir nueve (09) y Un (1) año respectivamente, se toma la pena del delito mas grave y se le suma la mitad del segundo delito, es decir nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, y en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puede rebajar hasta un tercio, imponiendo en consecuencia la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano….

.

Situación por la cual no es posible la realización del Cómputo de la Sanción impuesta, en tal sentido es por lo que se ordena la devolución de la presente causa al Tribunal de origen, a fin que subsane la particularidad antes referida. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. KEDYN CALDERON

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