Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000389

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado J.C.M.G., , en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa y cumplir con el régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha el ciudadano J.C.M.G., , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se dejó constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 28-06-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 26-08-2013 se recibió Oficio Nº 180/2013 procedente del Centro de Pernocta mediante el cual informaba que el penado J.C.M.G. había faltado a su pernocta pro presentar problemas de salud. Posteriormente, en fecha 10-09-2013 se recibe Acta procedente del mismo organismo en la cual se deja constancia de las faltas del penado a las pernoctas de varios días, sin justificación, por lo cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 05-11-2013 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Fueron algunas veces que no me pude quedar por eso. Algunas veces voy para la casa a almorzar o algo, en lo que llego a la casa me empiezan a buscar chamos en la esquina. No quiero problemas, yo soy un chamo y quiero trabajar. No los he denunciado porque dicen que sería sapo y pueden molestar a mi familia. Soy un chamo de bien y quiero seguir siéndolo, quiero trabajar. Quiero una oportunidad y no vuelvo a faltar a pernoctar. Estoy arrepentido de lo que hice. No quiero faltar mas porque no quiero volver a una cárcel de esas. Fue un error mio cuando era chamo. Si es de quedarme todo el día o toda la noche, yo me quedo. Puedo hacer mantenimiento allá, lo que sea, pero no quiero volver. Es todo

Seguidamente, la Delegada de Prueba expuso:

Efectivamente la conducta de J.C., esta participando en las actividades del centro, del INCES, cocina, nos acata el hecho de que no duerme en el centro; la primeras veces me consignó avales de su estado de salud, peo posteriormente no consigna ningún aval, son muy repetitivas; hemos enviado acta para acá remitiendo la información. Me indicó que tiene problemas por el sitio que esta viviendo, incluso se mudó y me consignó la nueva dirección, por ellos, justifica el hecho de no pernoctar, porque no podía salir de su casa, por problemas con las personas que estuve en el penal. En caso del estado de salud, no era causa para no pernoctar en el centro, la única razon es que tenga una enfermedad infecciosa, que haya sido evaluado y que la juez acuerde. Solicitamos oficio para que fuese evaluado por el médico forense. Hubo falta donde dijo que no había ido porque su niña estaba enferma, porque se le hizo tarde. El sabe que la información es tal cual como lo digo. Su participación en las actividades del centro es buena y es muy colaborador, pero la falta a la pernocta me parece algo muy delicado. Es todo.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

escuchadas las partes y observando el expediente don de mismo fue impuesto sobre la condiciones que el mismo d debía cumplir, el cual debe pernoctar en dicho centro, escuchada la delegada de prueba, la cual manifiesta que el mismo ha cumplido en reiteradas oportunidades la pernocta, no justificando en este acto, dichas faltas incumplidas, observando que el mismo no tiene deseo de adaptarse a las condiciones impuestas; aunado a que no hay una evolución por parte del penado, asi como también la magnitud del delito por el cual fue condenado, es por lo que esta representación fiscal solicita la revocatoria de dicha formula, de acuerdo a los establecido en el Código orgánico Procesal Penal

. Es todo.”

La Defensa a su vez expresó:

hace tres meses que le fue concedido la formula de Destacamento de trabajo, transcurrió un mes y unos días y la delegada de prueba informa sobre el inicio y satisfactorio cumplimiento catorce días después la delegada de prueba informa sobre la ausencia de mi representado en la pernocta de un día, comenzando a manifestar lo que este le decía a ella sobre `problemas de salud, por lo cual el referido informe, la delegada de prueba, solicita el traslado d la medicatura forense, a los fines de que sea evaluado, según sangrado que venia presenta en la orina y dolores en la espalda. Seguidamente, la delegada de prueba, sigue observando la intermitencia en la pernocta, por lo cual deja asentado en uno de los oficios que se le convoque y hacer la observación de las primeras faltas cometiendo, lo cual se entiende que ha venido ocurriendo en los dos últimos meses que se le concedió la formula. Creo que mi representado ha sido franco y sincero sobre su realidad en la zona donde habitan sus familiares, lo cual puede estar relacionado con las personas o el problema que presento por el cual se encuentra sometido al proceso, ha demostrado que se ha sujetado a las demás actividades y por cuanto hasta la presente fecha no ha incurrido un nuevo hecho delictivo. Solicito se mantenga la formula, a lo cual sugeriría mantenerla y que se resuelva sobre un acuerdo con el cambio de residencia del penado o la transferencia a un centro de pernocta distinto al ubicado en este municipio

. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado J.C.M.G. le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, de esta ciudad, de cuya información se observa que el penado ha incumplido las pernoctas en varios días, sin la correspondiente autorización, pero al mismo tiempo se ha adaptado a las demás condiciones que le fueron impuestas, participando activamente en las actividades realizadas en el Centro de Pernocta.

Por su parte, el penado manifestó que él había faltado a algunas de las pernocta porque en algunas oportunidades lo han amenazado de muerte antiguos enemigos del lugar donde reside su familia y al cual frecuenta cuando va a almorzar y luego teme salir del mismo por temor a que lo estén esperando en la calle, optando por quedarse en la casa de su familia.

Como puede observarse, la situación de amenaza a la vida e integridad física que el penado aduce para justificar sus faltas, son situaciones que él mismo puede evitar en la medida en que evite frecuentar los lugares donde se encuentran las personas que según su dicho constituyen una amenaza para su vida; por lo que se considera que sus alegatos constituyan verdadera justificación para no cumplir algunas de las pernoctas, especialmente porque la pernocta en el centro es la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, pues el penado sigue estando sujeto a su reclusión en un centro del Estado y la fórmula alternativa que le fue otorgada, solamente lo autoriza para salir a ejercer una actividad laboral, debiendo en consecuencia retornar al centro al final de la jornada laboral; todo lo cual se le explicó contundentemente al penado a los fines de que internalice su situación actual frente a la medida otorgada, previo apercibimiento por su conducta.

Ciertamente este Tribunal reconoce que la conducta del penado al faltar a algunas pernoctas, constituye incumplimiento de una parte esencial de la medida que le fue otorgada, pero al mismo tiempo toma en consideración lo informado por la Delegada de Prueba en relación a la progresividad que ha tenido el penado en las demás áreas de supervisión, ya que cumple de forma satisfactoria con las demás condiciones y actividades que le fueron impuestas, como son: las actividades deportivas, culturales y comunitarias que se realizan en el Centro de Pernocta, así como la asistencia a orientación psicológica y de prevención del delito, las cuales son parte esencial igualmente en la medida que le fue otorgada, ya que favorecen el proceso de reinserción social del penado; y visto que el penado manifestó su compromiso de adaptarse cabalmente al sistema de pernocta del centro; se considera que éste debe mantenerse en la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada, el cual comporta su pernocta en el Centro de Pernocta y el cumplimiento de actividades complementarias que sean organizadas en el Centro; con la finalidad de lograr uno de los fines de la pena como es la reinserción social.

Es preciso aclarar que la supresión de la pernocta del penado en el Centro de Pernocta, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada i8nteracción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Destacamento de Trabajo a una L.C., sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado debe continuar con su pernocta, para continuar con el cumplimiento de su pena bajo esa fórmula alternativa, habiendo sido apercibido por su ausencia del centro sin autorización y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula.

Se decidió el mantenimiento de la fórmula igualmente por la actitud que tuvo el propio penado de retornar al centro por su propia voluntad, incluso antes de la realización de la respectiva audiencia, y también por la preferencia que el mandato constitucional tiene sobre la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las de naturaleza reclusoria.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, otorgada al penado en virtud de la progresividad que ha presentado en las demás actividades y condiciones impuestas. SEGUNDO: se le ratifican las condiciones impuestas y se le hace apercibimiento a los fines de que se ajuste de forma estricta a la pernocta en el centro, so pena de revocatoria de la fórmula.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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