Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedida Humanitaria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001769

ASUNTO: RP11-P-2010-001769

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL C/D

Realizada como en efecto se realizo el día Viernes Dieciséis (16) de Diciembre del año 2011, Audiencia Especial, convocada de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dirimir sobre la solicitud de Medida Humanitaria, a favor del Penado J.R.M.P., a quien se le sigue la presente causa signada con el número RP11-P-2010-001769. A tales efectos se constituyó en la Sala de Audiencia N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., el Secretario, Abg. L.R.O. y el Alguacil R.M.. Acto seguido, el Juez le solicitó al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, el Penado J.R.M.P., el Medico Forense Dr. D.R., y el Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. M.C., previamente convocados al presente acto. Seguidamente, se le cedió la palabra al Penado J.R.M.P., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.946.308, de estado civil casado, de 59 años de edad, nacido en fecha 09-06-1952, de profesión u oficio albañil, hijo de S.M. y E.P., y residenciado en la Calle El Tigre, Cerro La Estación, Casa S/N, parte alta, cerca de la Escuela M.M.U., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Siento demasiado dolor a nivel del estomago, la comida que me dan en el internado me cae mal y me produce vómitos, es todo”. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 24-11-2011, en la cual solicito a favor de mi representado el otorgamiento de una Medida Humanitaria debido al estado de salud que presenta el mismo toda vez que el examen médico forense realizado al mismo en fecha 17-11-2011, el médico forense recomienda la ubicación del mismo en un ambiente domiciliario a los fines de cumplir con dieta y tratamiento médico estricto para curar su enfermedad y evitar una residual de su cuadro, solicitud que realizo conforme a lo establecido en el artículo 83 Constitucional en concordancia con los artículos 245 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.” Seguidamente, se le cedió la palabra al Dr. D.R., Médico Forense, quien expuso: “Del reconocimiento realizado en fecha 17-11-2011 al ciudadano J.R.M.P., se le práctico una intervención quirúrgica de peritonitis debido a una ulcera gástrica perforada, y él refiere actualmente síntomas de ardor y acidez gástrico acompañado de nauseas y vómitos alimentarios, fue remitido al gastroenterólogo, quien realizó video endoscopia superior reportando presencia de cicatriz en duodeno (por ulcera) hernia hiatal y gastroduenitis erosiva activa, además le tomó muestra para biopsia siendo esta reportada como gastritis severa activa erosiva, y presencia de helicobacter pilori, en visto que de que persiste su sintomatología se recomendó su ubicación en un ambiente domiciliario donde pueda cumplir con dieta y tratamiento médico estricto para curar definitivamente su enfermedad y así evitar una residual de la misma, igualmente se recomienda un control por la medicatura forense cada tres (03) meses, es todo.” Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. M.C., quien expuso: “Visto la solicitud hecha por el penado y su defensora quienes solicitan el otorgamiento de L.C. por la Medida Humanitaria establecida en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal antes de emitir la opinión requerida de la que trata el artículo 503 del referido código pasa hacer las siguientes consideraciones: El artículo 502 ya mencionado establece como condiciones para la medida ya mencionada que se trate de una enfermedad grave o de una enfermedad ya en fase Terminal, ahora bien a.e.c.d. informe medico legal así como lo manifestado por el Dr. D.R., es evidente que no estamos en presencia de ninguna de estas dos condiciones, no obstante es igualmente evidente el marcado deterioro que presenta el sistema penitenciario del cual no escapa el Internado Judicial de Carúpano, donde se carece de los elementos mínimos necesarios para garantizar el derecho a la salud no solo al penado de marras sino a cualquier otro penado recluido, irrumpiendo esto el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza a todo habitante de la República el derecho a la salud, en ese orden de idea y en atención a lo establecido en el artículo 503 y en ocasión a la opinión requerida al Ministerio Público esta Representación Fiscal opina Favorablemente al pedimento de dicha medida, ratificando las recomendaciones manifestadas por el medico forense relativas a la evaluaciones periódicas que se le deba practicar al penado así como también los informes correspondientes, así mismo, una vez verificado el reestablecimiento de salud del penado sea éste reingresado para que cumpla el resto de la pena, por otra parte solicito se inste al cuerpo de policías que considere a objeto de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al penado, es decir en su domicilio; solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente, el Juez tomo la palabra y expuso: “Observado como ha sido la exposición de las partes presentes en esta sala, y en consideración a los folios 196 y 197, y del 200 al 208 de la segunda pieza procesal y en especial el Informe Medico Forense inserto al folio 13 de la tercera pieza procesal, donde se determina que el penado debe cambiársele el hábitat, y tener reposo; y de igualmente se observa la registrada solicitud de traslado a médicos especialistas de la ciudad, es por lo que este Tribunal en observación en lo establecido en los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 502 del código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: Medida Humanitaria Temporal (hasta tanto recupere un estado de salud estable), a los fines garantizar el derecho de la salud, la vida y los derechos humanos del penado J.R.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.946.308, la medida que consistirá en la Detención Domiciliaria, con Recorridos Policiales durante su permanencia en la siguiente dirección: Calle El Tigre, Cerro La Estación, Casa S/N, parte alta, cerca de la Escuela M.M.U., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de igual forma deberá presentar mensualmente Informe del medico especialista, que indique su estado de salud y la prescripción medica del tratamiento aplicado y remita informe a este Despacho. El penado deberá asistir cada tres (03) meses, a la Medicatura Forense, a los fines de su evaluación. Así mismo, el penado, toda salida que deba realizar al medico o emergencias que pueda presentársele en ocasión a su salud, deberá ser notificada a éste Tribunal y a la Comandancia de la Policía de ésta ciudad, para que conste en las novedades. En consecuencia se le ordena al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, traslade al conducido, a la dirección antes señalada. Quedan las partes debidamente notificadas. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y que deberá practicar recorridos diarios a la referida residencia, debiendo informar mensualmente de las novedades allí suscitados. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado judicial de ésta ciudad, notificándole de la presente decisión de Medida Especial y traslade con las medidas de seguridad que el caso amerite al penado J.R.M.P., hasta su residencia; quedando todos los presentes notificados de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. L.B.C.M..

El Secretario Judicial

Abg. L.R.O..

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