Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIgnacio López
ProcedimientoTraslado De Emergencia Al Hospital

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 21 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000847

ASUNTO : RP01-P-2006-000847

Visto el informe presentado por el jefe de régimen R.R.R., al director del internado judicial de esta ciudad Abg. L.G., en relación a la novedad suscitada a la una de la tarde del día 02-08-09, donde resulto herido el penado J.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, de igual forma en fecha 19-08-09, se recibió oficio N° 1527, suscrito por el Director del internado judicial, quien informa al tribunal que el día 17-08-09, reingreso a ese centro de reclusión el penado J.A.P., quien estaba recluido en el hospital central de esta ciudad desde el día 02-08-09, por resultar herido de gravedad y que el interno en cuestión presenta graves problemas de salud, razón por lo que solicita se ordene a la medicatura forense realizar una evaluación medico legal, por lo que este tribunal en esta misma fecha ordeno librar oficio al medico forense a los fines de que se trasladara de manera inmediata y urgente hasta el internado judicial con la finalidad de realizar evaluación medico legal al prenombrado penado, siendo recibido en este juzgado en fecha 21 de agosto del año 2009, resultado del examen medico legal N° 162-3714, suscrito por la Dra. Beanelys Velásquez, experto profesional I, adscrita a la Medicatura Forense del CICPC cumaná, concluye lo siguiente “Se realiza evaluación a recluso en centro penitenciario, el cual se encuentra con dificultad respiratoria moderada. Refiere dolor a la respiración profunda, con contusiones escoriadas redondeadas, que impresionan herida por arma de fuego: 1- Orificio de entrada y salida en tercio superior interno de brazo izquierdo (Razante). 2- Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo, tercer espacio intercostal con línea axilar anterior sin salida. 3- Orificio de entrada en hemitorax derecho tercer espacio intercostal sin salida”. Ahora bien este tribunal una vez obtenida la evolución medico legal, ordenó librar oficio N° 1E-2307-2009, de fecha 21-08-09, a la referida medico forense con el fin de que informe al tribunal si del estudio realizado al penado antes mencionado, se puede concluir que estamos en presencia de una enfermedad grave o en fase Terminal y si el mismo puede permanecer recluido en el centro reclusorio. Recibiéndose en esta misma fecha evaluación medico legal N° 162-3716, suscrita por la experto profesional I, Dra. Beanelys Velásquez, quien informa al tribunal “que el recluso J.A.P.M., presenta disnea moderada debido a antecedentes por hedida de arma de fuego, no considerándose una enfermedad Terminal y que el mismo puede permanecer en su sitio de reclusión siempre y cuando se le garantice en el internado judicial medicamentos y oxigeno para mejorar sus condiciones”. Por lo que el tribunal en fecha 21-08-2009 libro oficio N° 1E-2308-2009, dirigido al director del internado judicial en el cual le solicita se sirva informar de manera inmediata y urgente si ese centro reclusorio cuenta con las condiciones que le garanticen al penado debida asistencia de medicamentos y oxigeno, que puedan mejorar su condición física, es de hacer notar que dicho oficio fue remitido vía fax siendo recibido por el director del internado en esta misma fecha e informándole al Juez Primero de ejecución que inmediatamente contestaría a la infamación requerida. Asimismo en fecha 21-08-09, siendo la 1:35 p.m, se recibió oficio via fax S/N, suscrito por el director del internado judicial en el cual indica que ese centro no cuenta con las condiciones medicas para garantizarle medicamento y oxigeno al penado J.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 15.933.306 y es por ello que solicita la colaboración en el sentido de tomar las medidas que considere pertinentes a los fines de que ese interno reciba asistencia medica y oxigeno.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL SE FUNDAMENTA EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS:

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

Por su parte el artículo 3 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, que pregona el derecho a la vida como intrínseco a la condición de todo individuo, asimismo el artículo 10 del Pacto Intencional de Derechos Civiles y Políticos, ratifica el derecho de todo aquel, que privado de su libertad, será tratado humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. En atención a las normas antes trascritas este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA trasladar de manera inmediata y urgente al penado J.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hasta el hospital A.p.d.A., a objeto de que el prenombrado ciudadano sea evaluado por médicos que designe el director del hospital antes referido, quienes deberán indicar el tratamiento y las terapias que debe seguir el mismo (si el caso lo amerita), proporcionando esa institución de salud pública, lo necesario para su bienestar de salud, de conformidad a lo previsto en los artículo 19, 51, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, y el artículo 10 del Pacto Intencional de Derechos Civiles y Políticos, asimismo el prenombrado penado para el caso de quedar recluido en esa institución de salud pública, el mismo deberá mantener una custodia permanente durante las 24 horas del día bajo el resguardo de Funcionarios del Internado Judicial que serán designados por el director del internado judicial de esta ciudad quienes prestarán el resguardo o custodia policial al penado durante las 24 horas del día que el penado permanezca recluido en el Hospital de esta ciudad y una vez dado de alta deberá ser reingresado al internado judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se ordena librar oficio adjunto copias del examen medico forense, al Director del Hospital A.P.d.A.. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad para que gire instrucciones para el traslado del interno al Hospital de esta ciudad, debiendo tomar las medidas de seguridad que ello implica, al momento de efectuarse el traslado. Líbrese los oficios antes indicados y notifíquese al fiscal y la defensa. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución

Abg. Y.L..-

El Secretario

Abg. Carlos González

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