Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003045

ASUNTO : LP01-P-2007-003045

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.O.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.966.914, este Tribunal de Ejecución N° 03 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

Primeramente el penado J.O.V., manifiesta expresamente que renuncia a la defensa que venía ejerciendo el Abogado L.T., pidiendo le sea designado un defensor público, por cuanto no cuenta con recursos económicos para una defensa privada.

Tal pretensión es declarada con lugar por parte del tribunal, a objeto de garantizar el derecho a la defensa, conforme lo previsto en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 137 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y con la prontitud que ésta diligencia requiere (para que el penado no esté en estado de indefensión), se acuerda oficiar a la Coordinación de Defensa Pública del estado Mérida, a los fines de que le sea designado un defensor público. Así se decide.

Por otra parte el ciudadano J.O.V. pide al tribunal que se ordene la práctica de un nuevo informe psicológico, a través de un psiquiatra forense que constate si se encuentra apto para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto el penado desconfía de la objetividad e imparcialidad de la psicóloga que le realizó la entrevista, ya que (según el penado), ésta tiene intima amistad con personas de la parte contraria del juicio que se sigue por ante el Tribunal de Controlo N° 06 de esta entidad (LP01-P-2007-002652), en el que él es víctima y principal testigo.

En tal sentido el tribunal para decidir observa que al ciudadano J.O.V., ya le fue realizado el correspondiente informe evaluativo por parte un equipo multidisciplinario perteneciente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, cuyas resultas corren agregadas a los folios 110 al 114 de las actuaciones.

Ahora bien, como quiera que el solicitante expresa que no confía en los resultados que arroja el informe técnico evaluativo efectuado, por las razones ut supra indicadas, es por lo que quien decide considera que en aras de garantizar sus derechos y garantías, traducidos en éste caso en brindarle al penado una justicia revestida de los principios contemplados en el artículo 26 de la Constitución, debe ordenarse la practica de una nueva evaluación psicosocial por parte de un equipo multidisciplinario distinto al que efectuó el primer diagnóstico.

En ese orden de ideas y tomando en cuenta que el penado (por razones de seguridad personal) se encuentra domiciliado en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, es por lo que se acuerda que ese informe psicosocial le sea realizado por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Coro estado Falcón, ubicada en la Prolongación Avenida Manaure, Edificio Dergal N° 02, segunda planta, al lado de la Inspectoría de Tránsito.

Para tales efectos se ordena informar al penado en la dirección ubicada en el sector Menca de Leoni, calle los Apamates, casa N° 10, al lado del Comando de T.T., Punto Fijo estado Falcón, que debe acudir a la referida Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de ser evaluado nuevamente.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. N.J.T.Á.

LA SECRETARIA

En fecha ¬¬¬___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. ____________________________________.-

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