Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 06 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003384

ASUNTO : RP01-P-2006-003384

COMPUTO ACTUALIZADO Y NEGATIVA DE CONFINAMIENTO

PENADO: J.R.M.

Se recibe en este despacho escrito debidamente suscrito por la Abogada C.Y.Y., en su condición de Defensora Publica Penal del penado de J.R.M., escrito mediante el cual eleva ante este Tribunal formal pedimento en el sentido de que se practique Computo Definitivo de pena efectivamente cumplida por su defendido, y agrega que el mismo es merecedor de la figura jurídica del CONFINAMIENTO, ya que cuenta con las tres cuartas partes de la pena impuesta, en razón que fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y que se encuentra detenido desde el 26-12-06, aseverando que tiene UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de pena cumplida, tiempo éste necesario para hacerse merecedor de lo solicitado conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

El penado J.R.M.L., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.424.388, natural de esta ciudad, y de este domicilio, actualmente en recluido en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta en cumplimiento de la Pena que le fuera impuesto, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 29 de marzo del año 2.007, y por ella condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito Ocultamiento DE Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de la materia en perjuicio de la Colectividad.-

A los efectos de proveer el pedimento de la Defensa se precisa que en ciudadano J.R.M.L. al día de hoy, 06 de Noviembre de 2008, tiene el siguiente computo:

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años Y Seis (06) Meses

Fecha de Detención: 26 de Diciembre de 2006.

PENA FÍSICA CUMPLIDA: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días.

PENA POR CUMPLIR: Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días.

PENA QUE FINALIZA: el 26 de Junio de 2009.-

Proveído entonces el computo de pena que fuera solicitado por la Defensora, procederá este Despacho a emitir pronunciamiento en relación a su solicitud de conmutación de ese restante de pena por cumplir en Confinamiento a favor de su defendido, y al efecto precisa, una de las penas restrictivas de la libertad es el confinamiento, mas sin embargo el concederla es manejado por nuestro legislador como una concesión graciosa a favor del penado, pues se supedita la misma a la imposición al penado de residir durante el lapso de tiempo que resta por cumplir de la condena, en un lugar o Municipio que se le asigne, estableciéndose como limitante respecto al área territorial, que debe distar a mas de cien kilómetros (100 km.), entre otros parámetros, del sitio donde se cometió el hecho, de donde estaba domiciliado el penado para el momento de perpetrarse el hecho ilícito que mereció su condena.- Sin embargo se hacen especificas exigencias para su otorgamiento, que si bien se encuentra la señalada por la Defensora, como lo es , el haber satisfecha las tres cuartas partes de la pena impuesta, que en este caso el penado lo ha cubierto, no pueden pasarse por desapercibidos otras tantas exigencias legales que deben concurrir, y entre ellas se encuentra a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, la incólume conducta exenta de condenas anteriores que debe tener ese penado, pues precisa que tal gracia no será concedida al reincidente.-

En atención a lo argumentado en el párrafo que antecede se observa que en el caso de autos, cursa inserto a los folios 158, el reporte emitido y enviado a este Despacho a requerimiento del mismo, del Registro de Antecedentes Penales que pudiera presentar el ciudadano J.R.M.L., y la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia informa oficialmente a este Juzgado que dicho ciudadano presenta los siguientes Registro:

• Condena impuesta por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante sentencia de fecha 14/07/2001, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito En Grado de Frustración y Robo Agravado

• Condena impuesta por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 29/03/2007, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas

Conforme a lo antes detallado queda evidenciado en autos que el penado J.R.M.L., al ser REINCIDENTE, siendo este uno de los requisitos excluyentes para el otorgamiento de tal concesión, innegablemente que al no satisfacerse tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado por su defensora.-

Dado que al efectuarse revisión de las actuaciones se constata que este Juzgado mediante auto de fecha 29 de Julio de 2008 en atención a comunicación recibida vía fax (oficio Nº 1037-08) emanado del Internado Judicial Región Insular mediante, quien precisa que el penado de autos tiene tiempo de trabajo realizado en ese establecimiento penal desde 11-10-07 al 25-04-08, durante ocho (8) horas diarias, y que fue recluido en Junta de Redención de Pena por el Estudio y/o el trabajo el 25-04-08 siendo los recaudos remitidos al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de la Circunscripción Penal del Estado Nueva Esparta a la orden de la Dra. V.B.O., lo cual le fuera requerido a ese Despacho Judicial mediante oficio sin haberse recibido a la presente fecha respuesta alguna, es por lo que se acuerda ratificar el contenido de dicha comunicación, requiriendo la remisión urgente a este Tribunal de tal pronunciamiento de la Junta de Redención a los fines de ejecutarlo si fuere procedente y atribuirle los efectos que la ley le confiere, ya que ello redundará en beneficio directo del penado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Emite Computo Actualizado de Pena al condenado J.R.M.L., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.424.388, natural de esta ciudad, y de este domicilio, actualmente en recluido en el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, arribándose que a la fecha de hoy 06-11-08, tiene: UNA PENA IMPUESTA: Dos (02) Años Y Seis (06) Meses; UNA PENA FÍSICA CUMPLIDA de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días y UNA PENA POR CUMPLIR de : Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días, Teniendo como Fecha de Finalización de la pena el 26 de Junio de 2009.- SEGUNDO: Se NIEGA el otorgamiento de la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir, en CONFINAMIENTO, en virtud que se desprende de autos que dicho ciudadano tiene la condición de REINCIDENTE, en cumplimiento a lo previsto en el artículo56 del Código Penal.- TERCERO: Se acuerda ratificar el contenido del Oficio remitido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de la Circunscripción Penal del Estado Nueva Esparta a cargo de la Juez, Abg. V.B.O., a los fines que remita con carácter URGENTE el Pronunciamiento de la Junta de Redención y Rehabilitación del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, que le fuera enviado desde ese C entro de reclusión en fecha 25-04-08, según informara el Director de dicho establecimiento penal a este Juzgado, el cual se precisa parea emitir pronunciamiento al respecto y de ser procedente atribuirle los efectos legales previstos, que generaran disminución del tiempo de pena por cumplir al penado de autos.- Así se decide.- Remítase copia certificada de la presente a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndosele anexa Boleta Informativa para su entrega al penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese lo ordenado.- Cúmplase.

Juez Primera de Ejecución,

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.

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