Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoOtorgando El Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005259

ASUNTO : KP01-P-2010-005259

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta en autos Informe de Progresividad Nº 041/2013 de fecha 13/08/2013, relacionado con el penado: J.R.H.P., actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), en el Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en autos que el penado J.R.H.P., fue condenado en fecha 16-04-12, por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto.

Consta al folio 32, de la Pieza 3era de este asunto Computo de la Pena, de fecha 27 de Junio 2012, donde se evidencia que el penado, opta a la Segunda formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, a partir del por lo que a la presente fecha el penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, tiempo superior al previsto para optar a la formula de Establecimiento abierto, en virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Por otra parte, el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe de Progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 89, pieza 3era.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el delegado de Prueba del penado, como los demás integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Barquisimeto, se evidencia que efectivamente el ciudadano: J.R.H.P., esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: J.R.H.P., quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto, toda vez que la pena extingue el día 07.07.2019.

Fijándole las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, sin previa Autorización de este Tribunal. 2.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas. 3.- Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.4.- No portar armas. 5.-.Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses C.d.T.. 6.- Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad. 7.- No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica. 8.- No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica. 9.- Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernocta y presentar constancia a su Delegado de Prueba. 10.- Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares. 11.- No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito 12.- Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo. 12.- Participar en talleres y/o charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito. 13.- Asistir y participar en Charlas y/o Talleres de crecimiento personal y Autoestima en los cuales se involucre el grupo familiar..- Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la L.A., conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara y al Director Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. Notifíquese al Penado ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Agosto del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. G.S..-

La Secretaria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR