Decisión nº OP01-P-2005-006036 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYelitza Velasquez Vasquez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 25 de Febrero de 2008

195º y 146º

ASUNTO: OP01-P-2005-006036

PENADO: J.E.F., Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28/02/1966, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.200.972.

CONDENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

DECISIÓN: ARRESTO DOMICILIARIO PRORROGADO (LOCAL. AD-HOC)

Revisadas las actas que integran el presente asunto, y existe un informe médico de la médico adscrito al internado Judicial de la Región Insular, mediante el cual indica que el penado ciudadano J.E.F., se encuentra en regulares condiciones generales, afebril e hidratado, persiste la fascie abotagada por el uso de esteroides indicado por el especialista para el asma severa que padece. Se evidencia disnea y tiraje moderado, se nebuliza y se entrega tratamiento médico, el paciente mantiene su cuadro pulmonar obstructivo secuela de tuberculosis, su patología tiende a agravarse con el tiempo.

En vista de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 84 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, PRORROGAR, el ARRESTO DOMILICIARIO (Local Ad-Hoc), a favor del penado ciudadano J.E.F., por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, culminando el mismo el día VEINTICINCO (25) DE MAYO DE 2008, debiendo REINGRESAR dicho penado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular el día VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2008, asimismo, presentar informe médico evaluativo de su enfermedad, así como de los tramites necesarios de traslado a las citas medicas, por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, a los fines de estimar la prorroga del mismo en caso de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será en la siguiente: CALLE LA MARINA, CASA N° 40, CRUCE TRANSVERSAL Y MATA LOS COCOS, PORLAMAR, MUNICIPIO M.D.E.E.. Asimismo, se ordena oficiar a la Comisaría de Porlamar, a los fines de se designe los Funcionarios adscrito a esa Institución Policial, necesarios para que realicen la vigilancia diaria, en la dirección indicada, y durante el lapso otorgado como Local Ad-Hoc al prenombrado penado.

Regístrese. Líbrese los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

DRA. Y.V.V.

LA SECRETARIA

ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. LUFREIDYS MILLÁN REYES.

Causa N° OP01-P-2005-006036

YVV.-

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