Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoBeneficio De Confinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000078

ASUNTO : KP01-P-2000-000078

Revisado el presente Asunto y visto la solicitud interpuesta por la defensora Pública Abg E.S. en su carácter de defensora del penado J.A.G. , titular de la cedula de identidad N° 13.503.845, donde solicita la conmutación de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Consta en la presente causa que el referido penado fue condenado en fecha 08-06-2001, por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y VIOLACION , previsto y sancionado en los Artículos 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80, ultimo aparte del código penal y artículo 375 ejusdem , mas las penas accesorias de Ley contemplada en el articulo 13 ejusdem.

Dicho penado lleva detenido hasta el día de hoy (26-06-2007) Nueve (9) años seis (6) meses dos (2) dìas doce (12) horas , faltándole por cumplir Dos (2) años tres (3) meses y cuatro (04) días y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son nueve (9) meses dos (2) días , arroja a TRES (3) AÑOS SEIS (6) DÍAS pena que extingue ahora justamente el día TRES (3) DE JULIO DEL AÑO 20011.

SEGUNDO

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la conmutación de las penas en su numeral 1, por lo tanto, este Tribunal se declara competente para conocer y así se decide.-

TERCERO

Asimismo establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente… "

CUARTO

Al folio 635 cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado J.A.G. , titular de la cedula de identidad N° 13.503.845, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales del referido penado

QUINTO

Al folio 617 Y 618 del presente asunto cursa C.d.C. del penado J.A.G. , titular de la cedula de identidad N° 13.503.845, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde señala que durante el tiempo que ha permanecido recluido en este establecimiento penal, ha observado una CONDUCTA BUENA, según consta en los libros de registro llevados para tal fin.

SEXTO

Al folio 705 del presente asunto, se encuentra la dirección donde cumplirá el confinamiento el referido penado, que será en la dirección siguiente: COMUNIDAD LA ENCRUCIJADA CALLEJON 1 CON CARRERA 2 Yaritagua Estado Yaracuy

Se observa que el ciudadano J.A.G., titular de la cedula de identidad N° 13.503.845 , cumple con los requisitos para optar al confinamiento, pues ha tenido una conducta buena durante el tiempo que ha permanecido recluido en el establecimiento penal, por lo que se acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir Dos (2) años tres (3) meses y cuatro (04) días y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son nueve (9) meses dos (2) días , arroja a TRES (3) AÑOS SEIS (6) DÍAS pena que extingue ahora justamente el día TRES (3) DE JULIO DEL AÑO 20011 debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: COMUNIDAD LA ENCRUCIJADA CALLEJON 1 CON CARRERA 2 Yaritagua Estado Yaracuy debiendo ser supervisado por el P.d.M.P. , estado Yaracuy, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado J.A.G. , titular de la cedula de identidad N° 13.503.845, Dicho penado lleva detenido hasta el día de hoy (26-06-2007) Nueve (9) años seis (6) meses dos (2) dìas doce (12) horas , faltándole por cumplir Dos (2) años tres (3) meses y cuatro (04) días y al aumentarle un tercio de la pena de conformidad con el artículo 53 del Código Penal vigente que son nueve (9) meses dos (2) días , arroja a TRES (3) AÑOS SEIS (6) DÍAS pena que extingue ahora justamente el día TRES (3) DE JULIO DEL AÑO 20011. debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: COMUNIDAD LA ENCRUCIJADA CALLEJON 1 CON CARRERA 2 Yaritagua Estado Yaracuy debiendo ser supervisado por el P.d.M.P. , estado Yaracuy, y así se decide.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, y oficio al P.d.M.p. , estado Yaracuy . Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado Igualmente remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 4

Abg A.O.M.

LA SECRETARIA

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