Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000003

ASUNTO : LP01-P-2011-000003

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR CONEXIÓN.

De la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el penado J.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.569; fue condenado en la causa N° LP01-P-2007-000867 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y castigados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, causa que cursa actualmente por ante el Juzgado Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida.

Por cuanto por ante ese Juzgado de Ejecución cursa causa seguida al pre nombrado penado, con anterioridad y por una pena mayor, lo procedente es declinar el conocimiento del presente asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, conforme a lo dispuesto en las siguientes disposiciones: Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”. Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. (Subrayado del Tribunal).

Decisión:

Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia por conexión establecida en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la causa penal N° LP01-P-2011-000003, seguida contra el penado J.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 21. 284.021; donde fue condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; al Juzgado Tercero de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal de Mérida, a los fines de su acumulación, ya que ante ese Juzgado cursa la causa penal N ° LP01-P-2007-000867, contentiva de una pena más gravosa contra el precitado J.A.R.P.. Y Así se decide.

Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 2

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficio N° y boletas N°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR