Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoLibertad Aplicación Principio Proporcionalidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009752

ASUNTO : KP01-P-2007-009752

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: J.F.P.P., titular de la identidad N° 19.686.381, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 06-11-1985, de 23 años de edad, hijo de J.P.C. y Yubirí Perdomo, soltero, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural del Tocuyo, domiciliado en la carrera 25 entre 9 y 10, casa N° 9-88, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 27 de Junio de 2011, donde se evidencia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. desde el día 02-09-2010 así mismo que la pena extingue en fecha EXTINGUE EL 22-11-2012.

Consta al folio 212 certificacion de antecedentes penales donde se verifica que el ciudadano J.F.P.P., titular de la identidad N° 19.686.381, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 06-11-1985, de 23 años de edad, hijo de J.P.C. y Yubirí Perdomo, soltero, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural del Tocuyo, domiciliado en la carrera 25 entre 9 y 10, casa N° 9-88, Barquisimeto, Estado Lara, no posee causa distinta a esta.

Consta al folio 13 oferta de trabajo suscrita por inversiones y negocios Naztenka donde ofrece al ciudadano J.P.P. se desempeñe como remachador ya que la empresa se encarga de la elaboración de carteras artesanales, siendo veruificada la referida oferta laboral por la unidad tecnica de a`poyo al sistema penitenciario

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de la L.C. desde el día 02.09.2010 por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

....2° aparte del artículo 500...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los autos Informe Psicosocial de fecha 07 de julio de 2011, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una conducta favorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta, en base a las siguientes consideraciones: Penalmente es primario., reflexiona en cuanto a la conducta , manifiesta motivación al cambio conductual, mínimo niveles de prisionizacion , cuenta con adecuado apoyo familiar

Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde al penado el derecho a la L.C., por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado la L.C. por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena que se extingue el . 22-11-2012.

Y ASI SE DECIDE.-

Por lo que siendo que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por el penado, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que esta apto para serle otorgada una libertad anticipada bajo la figura de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Régimen Abierto y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la L.C., por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 02-12-2010, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la l.C..

  2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.

  3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego

  4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización del Tribunal.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado J.F.P.P., titular de la identidad N° 19.686.381, venezolano, mayor de edad nacido en fecha 06-11-1985, de 23 años de edad, hijo de J.P.C. y Yubirí Perdomo, soltero, grado de instrucción 1° año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, natural del Tocuyo, domiciliado en la carrera 25 entre 9 y 10, casa N° 9-88, Barquisimeto, Estado Lara, haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 02-12-2010. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la correspondiente boleta de l.N. a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al penado al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Juez de Ejecución Nª4

Abg. A.O.M.E.S.

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