Decisión nº PJ0112016000130 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Aragua, de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteElva Guerra
ProcedimientoVarios Motivos

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

Maracay, 16 de agosto de 2016

206° 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DPO1-S-2012-001322

ASUNTO: DPO1-S-2012-001322

DECISION: SENTENCIA L.E.

Vistos los escritos, Suscrito por la Defensora Privada, Abog. M.O., Inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 41.132, con Domicilio Procesal en S.T. a C.V., Edificio Metrobera. Piso 11, Oficina 113, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien asiste al Penado: J.F.P.B. Titular de la Cedula de Identidad: V-13.45.073, en la presente causa DPO1-S-2012-001322, mediante la cual, solicita que sea impuesto de: la Redención de La Pena por el Trabajo y el Estudio y la Negativa a la Formula Alternativa al Cumplimiento de La Pena de Régimen Abierto., se le designe correo especial y se libre exhorto, en virtud que el referido Penado se encuentra recluido en este momento en el INTERNADO JUDICIAL RODEO II. VIA PRINCIPAL ARAIRA, SECTOR EL RODEO, MUNICIPIO ZAMORA. GUATIRE. ESTADO MIRANDA.

De la revisión de la presente causa se observa, que Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada contra el ciudadano: J.F.P.B. Titular de la Cedula de Identidad: V-13.45.073, natural de Maracay, nacido el día 06/10/54, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, y domiciliado en: CALLE A.E.B., N° 41, URBANIZACION PIÑONAL, ESTADO ARAGUA. Quien fue sentenciado por el tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha: 14 DE ABRIL DE 2014, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado, en el tercer aparte articulo 43 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

Ahora bien, El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 17 de junio de 2016 dicto decisión mediante la cual se acordó: la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, en el Pronunciamiento se deja constancia PRIMERO: REDIME LA PENA IMPUESTA al penado: J.F.P.B. Titular de la Cedula de Identidad: V-12.570.800 de SEIS 6) MESES Y DIEZ (10) DIAS. SEGUNDO: ACUERDA. REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la Redención de la pena; por lo que sumada esta Redención a lo que lleva privado de su Libertad, hasta la fecha ( 14/06/2016) de cinco (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA. Da un total de pena cumplida de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, Y CUMPLIRA LA PENA IMPUESTA EN LA FECHA: 13/08/2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de La Ley de La Redención Judicial de la Pena Por el Estudio y el Trabajo. 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Así mismo, cursa en la Causa del caso que nos ocupa: En fecha 17 de junio de 2016, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERO DE EJECUCION DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Dicto: NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO Y EN SU DISPOSITIVA, expresa lo siguiente: PRIMERO: RESUELVE NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DE REGIMEN ABIERTO. al penado J.F.P.B. Titular de la Cedula de Identidad: V-13.45.073, por incumplimiento de las exigencias contenidas en el numeral 2 y 3 del entonces contenido del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conforme a lo dispuesto en el articulo 473 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento y remitir copia del computo de pena para que este proceda conforme a lo dispuesto en el numeraL TERCERO DEL ARTICULO 471 Eisdum. Pero ello no debe entenderse que se traslada la competencia plena al tribunal de ejecución, donde este cumpliendo el penado su sanción, sino que ha de interpretarse como un A.J. en los Tribunales de Ejecución, sin que en ningún caso el juzgado notificado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta, siendo obligación del tribunal que presta la colaboración, mantener informado al juzgado notificado de la pena o medidas de seguridad impuestas, de manera que durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del régimen Penitenciario, se procurara lograr la rehabilitación y reforma del penado su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena.

Ahora bien, se procurara, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen, como son las solicitudes de cualquier formula Alternativa al cumplimiento de la pena y la Redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo dispuesto en el código orgánico Procesal Penal y en las leyes penales que no se opongan al mismo.

En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución correspondiente a la Jurisdicción del estado Miranda en virtud, que el penado ampliamente identificado ut supra, se encuentra cumpliendo su pena en el INTERNADO JUDICIAL RODEO II. VIA PRINCIPAL ARAIRA. SECTOR EL RODEO, MUNICIPIO ZAMORA, GUATIRE, ESTADO MIRANDA A los fines del control y vigilancia de el penado: J.F.P.B. Titular de la Cedula de Identidad: V-13.45.073, Así mismo, podrán hacer sus peticiones ante ese Tribunal de Ejecución para ser resueltas por esta juzgadora, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial penal del estado Aragua, Administrando Justicia. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

SE ACUERDA :Librar El referido Exhorto, a los fines de imponer al antes identificado penado de las decisiones antes indicadas garantizando de esta manera, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 473 ejusdem, en consecuencia se acuerda remitir mediante Copias Certificadas, del Auto de Ejecución, para el Cumplimiento de la Pena, de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y la Negativa de la Formula Alternartiva al Cum plimiento de la Pena Por el trabajo de Régimen Abierto de la presente Resolución, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal con Competencia en Materia de Ejecución Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Miranda, a los fines que el penado sea impuesto de las decisiones remitidas en el presente exhorto. De conformidad con lo previsto, en el numeral 3° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, se designa correo especial a la ciudadana: ABOG. M.O. venezolana Titular de la Cedula de Identidad N°V-8.256.533, Defensora Privada del Penado ut supra,, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución DVM, Internado Judicial Rodeo II, Estado Miranda, Defensa y al Fiscal 11 de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Copias Certificadas ordenadas y el Exhorto respectivo, así como Copias Certificadas a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II del Estado Miranda. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO

ABOG. ELVA ELENA GUERRA

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