Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008133

ASUNTO : NP01-P-2005-008133

Visto el escrito presentado por la ABG. D.E.N., en su carácter de Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución, mediante el cual solicita que a su representado J.J.R., venezolano, natural de Maturín, titular de la cédula de identidad N° 10.300.834, hijo de J.M. (V) Y M.R. (V) domiciliado en el Peñón N° 02, casa N° 01, San A.d.C.E.M., sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, por cuanto cumple con las formalidades de Ley para optar a una redención de pena; en tal sentido este Tribunal luego de una exhaustiva revisión del presente asunto, observa que el penado J.J.R., se encuentra recluido en el internado Judicial de este Estado, condenado a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS DE PRISION, impuesta por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS , en fecha 01-11-2005, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha de la comisión del delito. Ahora bien este tribunal para acordar lo solicitado, es necesario mencionar que en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006 signada con el N°.38.536, la Asamblea Nacional decreta para el caso que se ventila en el Presente asunto LA LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo cual establece en su ARTÍCULO 3 LO SIGUIENTE: SE MODIFICA EL ARTÍCULO 508 , AHORA 507, EN LA FORMA SIGUIENTE:

ARTICULO 507. Cómputo del Tiempo Redimido. A los fines de redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

De la norma antes descrita este tribunal decide que de conformidad con el articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal , lo procedente y ajustado a derecho es acordar que el penado sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa siempre y cuando cumpla con las formalidades de ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en el Centro Penitenciario del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA que el penado J.J.R., sea incluido en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa siempre y cuando cumpla con las formalidades de Ley para optar a una Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en el Centro Penitenciario de este Estado; todo de conformidad con el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficiar de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, signada con el N° 38.536. En consecuencia. Líbrese boleta de notificación a la Defensora Pública Primera en la fase de Ejecución y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario dell Estado Monagas, a los fines legales consiguientes . Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria.

Abog. Sulay Marcano.

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