Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023059

ASUNTO : NP01-P-2013-023059

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano J.M.M.F., Venezolano, natural de Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, fecha de nacimiento 19/11/1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de J.F. (v), de profesión u oficio Asistente de Aserradero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.242.435, residenciado en el Calle Inagas, Casa s/n, cerca del modulo policial, Sector Chaguaramas, vía Temblador, Estado Monagas; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue aprehendido el día 05/12/2013, permaneciendo privado de libertad hasta el día 07/12/2013; cuando se le concedió una medida cautelar sustitutiva; es decir, que estuvo privado de libertad por espacio de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDO

En virtud de que el delito acreditado al penado J.M.M.; ubicado en el dispositivo descrito en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, la pena a aplicar excede en su límite máximo de seis (06) años, (DOCE AÑOS DE PRISION); según el contenido del artículo 177 ejusdem, no se le podrá tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y dado que según lo preceptuado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo debe cumplir al menos la mitad de la pena impuesta para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; situación que no se ha materializado en el caso que nos ocupa; se ORDENA la captura del precitado penado, y subsiguiente reclusión en el Internado Judicial de este Estado, hasta que efectivamente extinga la mitad de la pena dictada en su contra, y entonces tramitarle lo concerniente a los beneficios post pena que en el tiempo se consideraren.

TERCERO

Verificado lo anterior, se establece que el penado J.M.M.F., cumplirá la mitad de la pena, a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) de detención efectiva; dos tercios de dicha pena equivale al cumplimiento de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEIBNTE (20) DIAS DE PRISION; y tres cuartos de pena al cumplir efectivamente CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

CUARTO

Observando que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

QUINTO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y al Defensor del penado que nos ocupa de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETERIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ

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