Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001721

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, relacionado con el penado J.E.G.C., , actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de L.C., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta Auto de Ejecución de Cómputo de Pena reformado de fecha 02-05-2012 en el cual se evidencia que el penado supra identificado, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., a partir del 11-03-2013, y que la pena Extingue en fecha 11-11-2014.

Consta igualmente Informes de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Mérida Estado Mérida, mediante el cual deja constancia que el penado J.E.G.C., se mantiene laborando como Mototaxista, lo cual ha sido constatado; mantiene apoyo de su grupo familiar; en el área conductual el residente ha tenido buena adaptación y cumplimiento, ya que se ha ajustado a los requerimientos generales luego de algunos percances eventuales al momento de su ingreso, pero así pudo recuperar la adaptabilidad al grupo de pares, mantiene efectiva comunicación con las figuras de autoridad, asimismo conserva el respeto y el cumplimiento que se requiere para el mantenimiento de la medida.

Igualmente consta en autos Informe Conductual anterior en el cual se deja constancia que el penado ha mejorado su actitud irreverente e impulsiva que tenía al ingreso a la institución , su comportamiento ha sido satisfactorio en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impartidas, horarios de ingresos, participación de las actividades complementarias, presentaciones ante el Delegado de Prueba; a nivel conductual se observa la disposición al manejo de la comunicación, ahora logra postergar gratificación, y presenta sentido de trascendencia en lo que respecta a metas a corto y mediano plazo a nivel laboral como en lo referente a constituir su propio grupo familiar, , por lo que se le considera apto y según progresividad esperada un cambio en positivo.

Adicionalmente se observa en autos que riela OFERTA DE TRABAJO expedida por la empresa “DISTRIBUIDORA ACRICELL, C.A.” Barquisimeto, Estado Lara, en la que se refleja que se le ofrece al penadocubrir el puesto de Promotor de Ventas en esa empresa.

Valga destacar en el presente caso, el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el m.d.E.D. y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.

Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular a.e. lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial, y dentro del cual puede incluirse el presente asunto atendiendo a que la sustancia ilícita objeto del mismo es de menor cuantía-

En atención a ello, esta Juzgadora procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a proveer y estudiar sobre el otorgamiento de la siguiente Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente, indicando al mismo tiempo una serie de recomendaciones para reforzar el comportamiento del penado en algunos aspectos en los que requiere mejorar.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado J.E.G.C. refleja aptitud para ser beneficiado con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Continuar laboralmente estable.

 Asistir a talleres de prevención del delito y crecimiento personal.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

 Realizar trabajo comunitario

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C. al penado J.E.G.C., hasta el cumplimiento total de la pena (11-11-2014), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese boleta de l.c. y remítase Copia de la Decisión anexa al oficio al Centro de Residencia Supervisada lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia certificada de la presente decisión, indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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