Decisión nº 223-2016 de Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-006856

ASUNTO : VP02-S-2011-006856

RESOLUCION 223-2016

Recibido escrito de fecha 28 de Agosto de 2016, presentado por la progenitora de el ciudadano J.L.C.C., había fallecido, consignando en el mismo acto, Certificado de Defunción No. 009 de fecha 03 de Febrero de 2016.-

En este sentido, debe esta Juzgadora emitir el debido pronunciamiento ante tal acontecimiento, verificando la consignación del Certificado de Defunción No. 009 de fecha 03 de Febrero de 2016.

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora esta causa debe culminar, por existir una causal de extinción de la acción penal, pudiendo ser corroborada de las mismas actuaciones que cursan en el presente asunto penal, dejándose constancia del deceso del acusado en fecha 01 de Febrero del 2016, mediante documento publico que da fe de la muerte del mencionado acusado, pues considera quien aquí decide que en el presente caso ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del acusado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° toda vez que, resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes descritos, este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y SUS EFECTOS a favor del ciudadano J.L.C.C., según Certificado de Defunción No. 009 de fecha 03 de Febrero de 2016, de conformidad con los artículos 300 numeral 3°, 301 y 49 numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y a la victima. Remítase la presente causa a Archivo Judicial con oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA

DRA. S.J.M.

LA SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

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