Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2001-000452

Visto el Oficio N° 760-05, de fecha 23.11.05, donde remiten INFORME EVALUATIVO PARA L.C., emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, donde la Delegada de Prueba solicita PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado J.E.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.194.835, quien permanecerá domiciliado en la Calle Comercio, Las Vueltas, vía Las Mayitas, casa s/n, Municipio J.G.B., Sarare, Estado Lara.

Este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 10.02.04, el Tribunal de Ejecución del Estado Lara le otorgó al penado J.E.H.V., el beneficio Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas, y cuando el penado cuenta con las condiciones para optar a un permiso especial, las cuales son:

  1. Encontrarse en un nivel mínimo de supervisión.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a 12 meses.

  3. Tener los documentos en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. Cualquier otra que el Juez de Ejecución considere pertinente.

Ahora bien tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, y visto que el mismo presenta hábitos de trabajo estable como cauchero en el fondo de comercio denominado Inversiones Coke S.R.L., y asume obligaciones familiares responsablemente, este Tribunal, quien tiene la Vigilancia y Control de dicho penado.

Por tanto este Tribunal OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL solicitado para el penado J.E.H.V., titular de la cédula de identidad Nº 17.194.835, contemplado en el artículo 50 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Penitenciarios, quien permanecerá domiciliado en la Calle Comercio, Las Vueltas, vía Las Mayitas, casa s/n, Municipio J.G.B., Sarare, Estado Lara, con presentaciones una vez por semana al Centro de Tratamiento Comunitario y cada 30 días ante el Delegado de Prueba, debiendo éste informar al Tribunal en relación al régimen de presentaciones, cumpliendo las siguientes condiciones: no consumir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias psicotrópicas, no portar armas, evitar andar a altas horas de la noche, evitar andar en sitios prohibidos o locales donde se expendan bebidas alcohólicas; de violentar una de estas recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado y así se decide. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1

Abg. M.C.P.

El Secretario

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