Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoFormula De Cumplimiento De Pena De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009671

ASUNTO : KP01-P-2008-009671

DESTACAMENTO DE TRABAJO:

Quién suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, visto el Informe Técnico según Oficio Nº 0077 de fecha 01 de Marzo de 2012, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizado al penado: J.P.G.H., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.332.722; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, (con respecto al Destacamento de Trabajo) previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 04 y 05 de la pieza Nº 04 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena(REFORMADO) de fecha 13 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 26/06/2009, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al ciudadano J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, soltero, comerciante, nacido en fecha 29/01/1985, natural de esta ciudad, hijo de O.G. y G.H., residenciado en Vía el Cují, Sabana Grande, las Casitas, casa s/n, casa de ladrillos rojos sin frisar, a cumplir la pena de DIECESISEÍS (16) AÑOS Y SEÍS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal,.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Corre al folio 225, de la tercera pieza, del referido asunto, se evidencia CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, a nombre del penado J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, remitido por la División de Antecedentes Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.

Este Tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que el penado J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, NO TIENE EN SU CONTRA OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA, DIFERENTE A ESTA CAUSA.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto a los folios 48 al 55 de la pieza Nº 04 del referido asunto, INFORME TECNICO de fecha practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que los integrantes del equipo técnico, A través del Estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ya que presenta los siguientes aspectos, Resonáncia afectiva y a las necesidades de su grupo familiar, mínimo nivel de prisionización, progresividad intramuros y plan de ida coherente a su realidad y factible de realizar, Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: inserto a los folios 40 al 47, de la pieza N° 04, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN del penado J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, remitido por la Dirección General de Establecimiento de Sistema Penitenciario del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual suscribe el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, el cual CERTIFICAN que el ciudadano J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, INGRESÓ en fecha 14/03/2011, fue Clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral de fecha 18/01/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión en el acta número 30, folios del 105 al 110, del Libro de Actas número 01 del año 2010.

OFERTA LABORAL: Inserto al folio 53, de la pieza N° 04, del referido asunto, el cual este Tribunal deja constancia quién suscribe el Sr. H.L.G.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°14.269.099, en su condición de Representante Legal de la firma comercial ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS BUENAS NUEVAS 7624 RS RIF N° J-31217785-3, el cual se evidencia que el penado tiene una posibilidad extra muros, desempeñándose como OBRERO AYUDANTE, Chofer en carias de las Obras Civiles y Eléctricas que se comenzarán a ejecutar a partir de la segunda semana del mes de marzo del presente año, que se realizarán entre la Zona L.Y., con una jornada laboral diaria de 8 horas comenzando a partir de las 8:00 AM a 12:00 PM, y de 1:00 PM a 5:00 PM.

Así mismo, consta de dicho Auto de Ejecución de Computo de la pena que el penado opta a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, a partir del 08/10/2011, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de Trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumpla con el requisito temporal y así se declara.

FUNDAMENTO LEGAL: -Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  1. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna, ni le ha sido revocada medida alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado: J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, cumple con los extremos legales para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de TRES (03) meses, a los fines de que sea evaluado en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que el penado logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva, progresividad que observará a través de todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que deberá cumplir el penado y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que el penado ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , sujeto a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: J.P.G.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.744, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA por lo que deberá ser trasladado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera INMEDIATA a los fines de dar cumplimiento a la formula alternativa que se le otorga, tal como fue recomendado por el equipo técnico que lo valoro, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  3. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. Incorporarse a charlas o programas de orientación.

  6. Realizar trabajo comunitario.

  7. Mantenerse laboralmente activo

  8. Recibir atención psicológica de cómo medio para adquirir herramientas de autocontrol y resolución de conflictos de manera adecuada.

  9. cualquier otra que considere su Delegado de Pruebas necesaria

    Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se advierte al penado que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA y al Centro de Pernocta. Líbrese boletas de traslado. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

    ABG. A.O.M.L.S.

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