Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014401

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: RÉGIMEN ABIERTO

Recibidos como han sido el Certificado de Clasificación de Seguridad y el Pronóstico de Conducta del penado J.D.P.C., , y recibido como ha sido el Certificado de Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que el ciudadano J.D.P.C., , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE DROGAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem. Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Una vez quedó firme la sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se efectuó el respectivo cómputo de pena cuya última reforma se realizó en fecha 26-09-2013 dejándose constancia en el referido cómputo que hasta esa fecha el penado tiene un tiempo de detención de 03 AÑOS, 04 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS, faltándole por cumplir 04 AÑOS, 07 MESES, 01 DÍA Y 12 HORAS, la cual EXTINGUE EL 28-04-2018.

En atención al delito sancionado, es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el m.d.E.D. y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.

Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular a.e. lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-

En atención a ello, esta Juzgadora procede a revisar la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y al revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía, se determina además que de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de ocurrencia del hecho:

El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el caso bajo estudio, la pena impuesta es de OCHO (08) AÑOS, por lo que la tercera parte de la misma representa DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

Ahora bien, de acuerdo al auto de cómputo de la pena, el penado de autos hasta el día 26-09-2013, tenía un tiempo de detención de 03 AÑOS, 04 MESES, 28 DÍAS Y 12 HORAS; por lo que es evidente que el requisito relativo a la oportunidad para el otorgamiento de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, se encuentra satisfecho, y en consecuencia debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene que respecto del primero de los requisitos, de la revisión de los registros del Sistema Juris, no consta en autos que el penado J.D.P.C., , haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de MÍNIMA SEGURIDAD por los miembros que conforman la Junta de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

Asimismo consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, y Jurídico, previa realización de una evaluación Social, Psicológica, Criminológica, y Jurídica, al penado, según el cual éste posee apoyo familiar sólido, tiene disposición al cambio, aprendizaje de la experiencia intramuros y adecuado sentido de pertenencia al grupo familiar. De allí que se haya emitido un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE.

Finalmente, según la revisión del Sistema Juris y de la presente causa, al penado de autos no se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.

Adicionalmente, consta en autos la Oferta Laboral del penado, expedida por la empresa “COMPAÑÍA ANDRY, C.A.”, en la cual le ofrece al penado trabajo como ALBAÑIL.

Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, en los cuales se atiende especialmente al Operativo Plan Cayapa Judicial para los delitos relacionados con el tráfico de drogas de MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, que se viene desarrollando para el descongestionamiento de los centros penitenciarios, la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.

Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO; el cual de acuerdo a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe cumplir bajo las siguientes condiciones:

• Trasladarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.”, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni Bebidas Alcohólicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Residencia Supervisada deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir orientación periódica en cuanto a la Prevención del Delito.

• Realizar Trabajo comunitario con el C.C. cercano al Centro de Pernota o al lugar de trabajo, y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado J.D.P.C., , a cuyo efecto se ordena su traslado desde su centro de reclusión actual (INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY) al Centro de Residencia Supervisada DRa. N.L.H.; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, al penado; Impóngase al penado de la presente resolución y entregándosele de Copia Certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese al Internado Judicial de Yaracuy, a los fines del egreso del Penado de ese Centro y su ingreso al Centro de Pernocta, Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., con anexo de la copia certificada de la presente resolución. Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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