Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003895

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado J.G.P.R., sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el J.G.P.R., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de (15) MESES DE PRISON, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 31-03-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 06-02-2012 este Tribunal otorgó al penado J.G.P.R., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

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En fecha 08-06-2012 se recibe Oficio Nº 2.984 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado J.G.P.R., había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-03-2012.-

En fecha 09-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.260 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductuales el que se refleja que el penado J.G.P.R., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Agricultor independiente; niega consumo de sustancias ilícitas, tiene adaptabilidad al proceso, disposición al cumplimiento y aprendizaje positivo de la experiencia vivida; por todo lo cual se concluye que ha tenido una progresividad FAVORABLE.-

En fechas 09-10-2012 y 30-11-2013 el penado consignó C.D.T. expedida por el C.C. “LOS AYAMANES” Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano J.G.P.R., C.I. 20.927.976, labora como Agricultor no fijo en ese sector.-

En fecha 10-06-2013 se recibe Oficio Nº 3.22.859 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual en el que se refleja que el penado J.G.P.R., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Agricultor independiente; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas de manera puntual con su Delegado de Prueba, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, asiste a charlas y talleres de Prevención del Delito, realiza labor comunitaria, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, muestra compromiso y buen comportamiento; por todo lo cual se concluye que ha tenido una evolución FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, se remiten; C.D.T. expedida por el C.C. “LOS AYAMANES”; C.D.A. expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano J.G.P.R., asistió al Taller de Autoestima, Comunicación, Motivación al logro; C.D.T.C. avalada por el Ambulatorio Rural Tipo II, Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano J.G.P.R., ha colaborado con la limpieza, recolección de basura, mantenimiento de las paredes, en el mencionado ambulatorio.

En fechas 03-05-2013 el penado consignó C.D.T. expedida por el C.C. “LOS AYAMANES” en la que se indica que el ciudadano J.G.P.R., labora como Agricultor no fijo en ese sector.-

En fecha 17-01-2014 se recibe Oficio Nº 279 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe conductual Final Nº 93 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado J.G.P.R., mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, se mantuvo laborando como Agricultor independiente; no consume sustancias ilícitas; asiste puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, muestra interés en resolver su situación legal, demuestra disposición al cumplimiento, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, culminó talleres de prevención del delito, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.R. expedida por el C.C. ““LOS AYAMANES” en la que se indica que el ciudadano J.G.P.R., reside en ese sector; C.D.T. expedida por el C.C. “LOS AYAMANES”, en la que se indica que el ciudadano J.G.P.R., labora como Agricultor no fijo en ese sector; C.D.A. expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano J.G.P.R., asistió al Taller de Autoestima, Comunicación, Motivación al logro, Educación en Valores, habilidades para la Vida, Sexualidad, Comportamiento Humano y Violencia.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano J.G.P.R., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado J.G.P.R., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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