Decisión nº 03-14 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de Marzo de 2014

Años: 203° y 155°

Nº_______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

SECRETARIA Abg. I.R.B.

PENADO J.M.M.D.

DEFENSORA PUBLICA Abg. D.M.

FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.-

MOTIVO: Régimen Abierto Acordado

CAUSA: 2E-672-13

Examinadas las actuaciones que obran en autos, se observa que el Penado J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-8.064.693, domiciliado en el Barrio El Motor, carrera 5 entrecalles 7 y 8, diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, Papelón Estado Portuguesa, el cual opta por el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de P.R.M.E., en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

El Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso por ser mas favorable al penado, establece en su artículo 500 para la procedibilidad del Régimen Abierto que el penado haya cumplido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta y que además concurra las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.

  2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.

  3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria… (omisis).

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (omisis)

Este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, examina en los siguientes términos:

En fecha 07-06-2013, este Juzgado decreto Auto de Ejecución de pena en el que se determina que la alícuota de un tercio de la pena necesaria para la procedencia del Régimen Abierto vencía el día 24-02-2014.

En ese mismo sentido, consta certificación de antecedentes penales de fecha 20-09-2013, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

Asimismo Cursa informe Técnico y de Clasificación de Mínima Seguridad en el que arroja como resultado grado de clasificación: Mínima, y emiten pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado.

De igual manera se observa Oferta Laboral del penado J.M.M.D., suscrita por el ciudadano E.G.J.G., en su carácter de ofertante de la fabrica Mimbres Guafilla E.J. F.P., ubicada en el Caserío San José de la Guafilla, Guanare estado Portuguesa, ahora bien siendo así las cosas, observa este Tribunal que dicha oferta laboral fue verificada por la Unidad Técnica de esta ciudad, resultando satisfactoria tal verificación. Y así se decide.-

SEGUNDO

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley se puede deducir en el presente caso, que se encuentran debidamente acreditados, por lo tanto se concluye que es procedente el otorgamiento del BENEFICIO solicitado, a fin de lograr la progresividad del penado en el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta, por lo que al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, y se verifica además que existe un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, en el Instituto Penitenciario de Capacitación A.A. de esta ciudad, y tal como lo recomienda la evaluación psicológica lugar a la se le ordenará el traslado correspondiente y que tendrá la función de vigilar la formula alterna de cumplimiento de pena aquí otorgada, con la obligación de parte del penado de cumplir a futuro las condiciones que a continuación se le especifican, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto:

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO J.M.M.D.S.:

  1. Mantener buen comportamiento dentro de la Empresa, Inversiones Mimbres Guafilla, ubicada en el Caserío San José de la Guafilla, Municipio Guanare Portuguesa, donde prestara sus servicios laborales, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha Empresa.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Empresa en cuestión.-

  3. Se fija como centro de Reclusión el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, lugar donde deberá presentarse una vez al mes el día sábados a las 08 de la mañana y en consecuencia deberá permanecer en dicho Instituto y pernotar el día domingo, egresando el día lunes a las 6:00 am, excepto si el referido día es feriado no laborable nacional o estadal, Advirtiéndosele que deberá de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.-

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el BENEFICIO de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado J.M.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº V-8.064.693, domiciliado en el Barrio El Motor, carrera 5 entrecalles 7 y 8, diagonal al Club Turístico Caballo Viejo, Papelón Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación A.A., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión.

Juez de Ejecución Nº 2

Abg. C.A.C.G.

Secretario,

Abg. I.R.B..

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