Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003703

OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL D E.E.D.L.P.

Recibido como ha sido el Informe Técnico practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al penado J.D.L.A.M., y consignado como ha sido la C.d.T.; a los fines del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de autos, se observa que el ciudadano J.D.L.A.M., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena, en fecha 17-07-2009, en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, 01 AÑO, 11 MESES Y 27 DÍAS DE PRISIÓN.

En ese sentido es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R., para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M., en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el m.d.E.D. y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, así como la saturación de los centros de detención policiales, en los cuales no hay condiciones para que se desarrollen los programas de reinserción social a que deben ser sometidos los penados, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.

Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular a.e. lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen mas del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-

En atención a ello, esta Juzgadora en el m.d.O.C.J. instaurado como Política de Estado, pasa a revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se observa igualmente que en el caso de autos, consta PRONÓSTICO DE CONDUCTA, relacionado con el penado J.D.L.A.M., suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya conclusión arrojó un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, debido a que este penado evidencia sentido de pertenencia hacia grupos de relación, en el presente no se observan indicadores de adicción y/o dependencia a sustancias ilícitas, evidencia motivación al cambio de conductas erradas y se plantea metas concretas factibles de realizar. En base a ello se produjo un pronóstico favorable, dejándose constancia que el penado de autos reúne las condiciones para optar a la medida solicitada.

Asimismo, se evidencia que la Pena por la cual había sido condenado No Excede de los Cinco (05) Años, por cuanto fue Sentenciado a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión por un solo delito; y el delito cometido (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) tiene prevista una pena de cuatro a seis años de prisión, evidenciándose así que su límite máximo no excede de los seis años, como lo establece el artículo 60 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

También cursa en autos CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (folio 124) mediante la cual indican que el ciudadano J.D.L.A.M. sólo registra el antecedente penal originado en la presente causa, lo que indica que el penado no es reincidente.

Igualmente riela en la presente causa OFERTA DE TRABAJO, expedida por el C.C. “LAS CLAVELLINAS NORTE”, Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado J.D.L.A.M., trabaja vendiendo café frente a la llegada de la Ruta 10 de esa comunidad, y sirve de mano obrera cuando se requiere en la comunidad para limpieza de solares.

Adicionalmente, se evidenciaba de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le HAYA ADMITIDO OTRA ACUSACIÓN EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, NI SE LE HAYA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Aunado a lo anterior, también riela en los autos ACTA DE COMPROMISO de fecha 12-09-2013 en la cual el penado se compromete a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga.-

Como puede observarse en el caso bajo estudio se cumple con los requisitos establecidos en los textos legales (Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los cuales se atiende especialmente a que la pena impuesta no excede de los cinco años y que el delito sancionado no excede de los seis años en su límite máximo, así como a la MENOR CUANTÍA de la sustancia incautada, ratificando así el Operativo que se viene desarrollando para el descongestionamiento y prevención de hacinamiento de los centros penitenciarios, y en pro de la celeridad procesal y la simplicidad de los trámites dentro de este Operativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 de la Carta Magna, y en garantía del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, así como la tutela judicial efectiva, especialmente en lo referente a la aplicación de una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo, señalados en el artículo 26 constitucional.

Vale destacar en este punto que dentro de las medidas tomadas en el Operativo ya señalado, se pueden mencionar: medidas cautelares sustitutivas de libertad para las y los procesados, la efectiva conmutación de la pena, así como el análisis de la posibilidad de acordar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dando respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria. Es así como en el presente caso, este Tribunal considera que en el marco de la emergencia carcelaria y Operativo de Cayapa Judicial instaurados como Política de Estado, se debe otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el presente caso, bajo las siguientes condiciones:

• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

• Prohibición de cambiar de Residencia y salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal

• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito

• Recibir tratamiento y orientación para erradicar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

• Mantenerse laboralmente activo

• Realizar sin F.d.L.T.C. con el C.C. más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.

Las anteriores condiciones son de estricto y obligatorio cumplimiento so pena de revocatoria del beneficio que se otorga.-

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado J.D.L.A.M., por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa, así como al PENADO PARA QUE COMPAREZCA EL SIGUIENTE JUEVES POSTERIOR A SU NOTIFICACIÓN EN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE 8:30 A.M. A 1:00 P.M. A LOS F.D.I. DE LAS CONDICIONES HACIENDO LA SALVEDAD QUE DE NO ACUDIR SE PROCEDERÁ A LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO OTORGADO.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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