Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, doce de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2009-007327

JUEZ: M.E.C.H.

SECRETARIA: ABG. F.G.

PENADO: J.A.H.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado J.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.614.158, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1.989, estado civil: soltero, de profesión u oficio decorador de alfombras, residenciado en: Alto de Soapire, manguito 5, calle 4, casa 86, Municipio P.c., Estado Miranda, ante las solicitudes formuladas por el ING. J.A.V., en su carácter de Director del Centro de Residencias Supervisada “JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, mediante oficio 002666-13-MPPSP/CRSJARG fechado 13-02-2013, mediante el cual informa que el penado: J.A.H.M., no se presenta en Centro de Residencia Supervisada desde el 02-12-2012, razón por la cual han realizado varias diligencias para su localización y estas ha resultado infructuosa, solicitando la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE LA PENA REGIMEN ABIERTO.

En fecha 30-05-2013 se recibe oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/21013/962 fechado 27-05-2013, suscrito la ABG. F.P. Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. K.M., ratificando la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA, en virtud que el mencionado penado no se presente desde le 02-12-2012, de igual forma se recibió en data 11-06-2013 escrito interpuesto por el ABG. T.R. Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución, quien solicita la RECOCATORIA D ELA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO QUE LE FUERA OTORGADA en fecha 18-06-2012 al penado J.A.H.M..

En fecha 03-07-2013 se recibió oficio Nº Nº MPPSP/CRSDJAR/21013/1204 fechado 02-07-2013, suscrito la ABG. F.P. Directora del CITADO Centro de Residencia Supervisada y la Delegada de Prueba T.S.U. K.M., ratificando la solicitud de REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE PENA REGIMEN ABIERTO.

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la N.A.P.V.:

… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…

.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado J.A.H.M., fue sentenciado el 27-08-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y los artículos 413 y 277 eiusdem,

En fecha 09-12-2010, este Juzgado, este Despacho Judicial dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado J.A.H.M., cumpliría la totalidad de la pena en fecha 03-06-2015

En fecha 18-06-2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido los oficios remitidos por la Directora del Centro de Residencias Supervisada “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” mediante los cuales solicitan a este Tribunal la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTRENATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO que le fue otorgada al penado J.A.H.M., en virtud que el mismo no se presenta ante el citado centro desde el 02-12-2012; así como el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, requiriendo a este Juzgado de ejecución la REVOCATORA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

Ahora bien el penado J.A.H.M., ha incumplido de manera injustificada a la pernocta en el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba, es indudable que el penado al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales.

Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contemplados en la Ley de Régimen penitenciario, tienen su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado. Su reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado J.A.H.M., se le concedió el REGIMEN ABIERTO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18-06-2012 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al no asistir ante el CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, así como su inasistencia ante la Delegada de Prueba.

Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.

Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado J.A.H.M., incumplió con la pernota y la presentación ante la Delegada de Prueba.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano vulneró las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar, razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho las solicitudes presentadas por la Directora del Centro de Residencias ante señalado y el Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 18-06-2012, al penado J.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.614.158, natural de Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-1.989, estado civil: soltero, de profesión u oficio decorador de alfombras, residenciado en: Alto de Soapire, manguito 5, calle 4, casa 86, Municipio P.c., Estado Miranda, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” Orden de Captura a la División de Capturas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCION

M.E.C.H.

LA SECRETRARIA

F.G.

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