Decisión nº 288-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Junio de 2006

195º y 146º

DECISIÓN Nº 288-07 CAUSA Nº 1E-408-06

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado J.D.A.P., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado J.D.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.712626, soltero, hijo de J.D.A. y C.d.A., de profesión u oficio vendedor, residenciado en: calle principal del barrio las trinitarias entrando por Enelven del Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, cometido en perjuicio de la ciudadana M.G.M..

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 08-06-2006, según decisión Nº 268-06 le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como:

1- Residir en un lugar determinado.

2- Permanecer en un trabajo o empleo.

3- Someterse a la vigilancia de los delegados de pruebas que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión.

4- No portar Armas de fuego y blancas ni poseerlas.

5- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

En este orden de ideas, se observa en la presente causa que corre inserto al folio ciento sesenta y siete (167) comunicación Nº 1910-07 de fecha 08-06-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante la cual se desprende que el penado J.D.A.P. Finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto; y en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso es DECLARAR CUMPLIDA LA PENA a favor del penado J.D.A.P., plenamente identificado y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado J.D.A.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.712626, soltero, hijo de J.D.A. y C.d.A., de profesión u oficio vendedor, residenciado en: calle principal del barrio las trinitarias entrando por Enelven del Maracaibo Estado Zulia; y la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a su favor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 288-07, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

Causa No. 1E-408-06

JR/diglenys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR