Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002023

ASUNTO : NP01-P-2012-002023

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 03/01/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano J.F.B.B., quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/02/1977, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.580.442, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Callejón Rojas, Casa N° 04, Sector Boquerón, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendida in fraganti el día 06/03/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06 de Marzo de 2016, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Se deja constancia que el penado que nos ocupa, a esta fecha ha extinguido tanto un cuarto (UN AÑO), como un tercio (UN AÑO y CUATRO MESES), de la pena impuesta; cumplirá dos tercios (DOS AÑOS y OCHO MESES) en fecha 06/11/2014 a las 12:00 horas de la noche, y tres cuartos de dicha pena (TRES AÑOS), en fecha 06/03/2015 a las 12:00 horas de la noche.

CUARTO

Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de este Estado.

EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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