Decisión nº 404-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 16 de junio de 2008

196° Y 148°

Resolución No.404-08 CAUSA N° 2E-1152-00

Vista la solicitud realizada por el Abogado en ejercicio J.C., en su carácter de Defensor del penado J.G.A.P., en el que solicita autorización para trasladase a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara para requerir las constancias respectivas de la oferta Laboral de contratación para las Tiendas Tijeritas de Acarigua y el Tijerazo de Mérida, este Tribunal, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Ahora bien, en nuestra legislación Penitenciaria regula los Permisos o Salidas Transitorias la cual se rigen en la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 62 establece lo siguiente:

“… Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fije, en los siguientes casos:

  1. - Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. - Nacimiento de hijos.

  3. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. - Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

Consta en actas que el mencionado penado J.G.Á.P., plenamente identificado en actas, cumplió la mitad de la pena impuesta, el día 11-05-2008;

igualmente se evidencia al folio (510) de la causa, que le penado posee buena conducta; así mismo se evidencia la constancia laboral, donde se puede constatar que el penado mencionado labora en Construcciones y Mantenimiento Jimmy C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, por tales circunstancias, esta juzgadora considera que es procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO TRANSITORIO solicitado por la Defensa del penado J.G.A.P., por el lapso de tres (03) días, a partir del día 17-06-08 hasta el 19-06-08, ambas fechas inclusive, con el objeto de gestionar el tramite laboral en la tiendas “El Tijerazo” con sede en Acarigua, lugar donde labora; de conformidad con el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO TRANSITORIA solicitado por el penado J.G.A.P., por el lapso de tres (03) días, a partir del día 17-06-08 hasta el 19-06-08, con el objeto de gestionar la oferta laboral en la Tiendas “El tijerazo” con sede en Acarigua y en Mérida, lugar donde labora; de conformidad con lo establecido. Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario - Regístrese la presente resolución. Notiquese a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.404-08 y se oficio bajo el N° 4064-08.-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H..

ARHH/carolina

Causa N° 2E-056-05

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