Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003447

ASUNTO : NP01-P-2007-003447

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de Oriente Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado J.G.S.S., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil Soltero, hijo de: M.S. (V) y R.E.S. (F), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Arauquita Municipio Arauca, nacido en fecha 13.-01-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.168.573, y con domicilio en: Invasión Prados del Sur, Calle 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario en virtud de estarse celebrando en esta ciudad el Plan Cayapa Judicial, pasa decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El referido penado, cumple actualmente pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO PARA USURPAR UNA IDENTIDAD DISTINTA A LA QUE LE CORRESPONDE, verificándose que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado J.G.S.S. se ha desempeñado en ese durante su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en la elaboración de artesanías de barro, desde el día 11-09-2012 al 19-03-2014.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado J.G.S.S., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de NUEVE (9) MESES Y CUATRO (4) DÍAS; por lo que descontado de la pena redimida por última vez en fecha 26-12-2012 que es de DIECINUEVE (19) AÑOS SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; se constata que la nueva quedará en DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; el mismo restaría por extinguir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finalizará en fecha 14 de Julio de 2026 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. (Ya extinguió).-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, (Ya extinguió).-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 30-03-2020, a las 04:00 de la tarde.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 26-10-2021, a las 03:00 de la tarde.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya extinguió una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano J.G.S.S., actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena ya redimida de DIECINUEVE (19) AÑOS SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 14 de Julio de 2026 a las 12:00 horas del mediodía.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del ciudadano E.G. solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penada J.G.S.S.. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario,

ABG. KEDYN CALDERON

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