Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 29 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000324

ASUNTO : TL01-P-2000-000324

ORDEN DE APREHENSIÓN

Revisada como ha sido la presente causa se observa:

PRIMERO

Que en fecha 02 de Abril de 2004 este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó revocar el beneficio de destacamento de trabajo al penado J.L.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.762 y a su vez acordó mantener la reclusión del penado J.L.A.D., en la Fundación Verdaderamente Libres, ubicada en la Carretera Nacional Vía Barinitas, Sector Guanapa,. frente a la Farmacia El Cristo, Barinas, Estado Barinas, bajo la responsabilidad del ciudadano J.V.S., Director Nacional de Tratamiento, quien debería informar mensualmente a este Tribunal, sobre la evolución del penado y cualquier otra circunstancia que se presentare con relación a éste.

SEGUNDO

Consta en la causa comunicación de fecha 05/08/04 suscrita por el ciudadano J.V.S.D. nacional de tratamiento de la “Fundación Verdaderamente Libre de Venezuela”, en el que informan que el penado J.L.A.D., tomó la decisión de abandonar el tratamiento el día 03 de Agosto de 2004.

TERCERO

Ante tales circunstancias este tribunal considera que lo ajustado a derecho es proceder a dictar una orden de aprehensión del mencionado penado y una vez capturado sea puesto a la orden de este tribunal de ejecución de inmediato, a los fines de su reclusión.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DECRETAR: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de libertad al penado J.L.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° 11.916.762. Una vez aprehendido se ordena sea puesto a disposición inmediata de este Tribunal de ejecución, a los fines de su reclusión. SEGUNDO: Se acuerda solicitar nuevamente los antecedentes penales. TERCERO: Se acuerda oficiar a los distintos Cuerpos de Seguridad con competencia a nivel Nacional a los fines de su aprehensión y notificar de la presente decisión a la representación fiscal y defensa. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. D.F.

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