Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDiferimiento De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

San F. deA., 01 de Agosto de 2006

196° y 147°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA N° 1E-1373-06

JUEZ: DR. DAVID OSWLADO BOCANEY

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO

DEFENSOR: ABG. G.M.M.

PENADO: J.L.B.D.

SECRETARIO: AB. TAIBEHT CASTELLANO

Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios 197 al 202, recaído en la presente causa contra el ciudadano J.L.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.179.256, de estado civil casado, alfabeto, de ocupación: Militar retirado en la jerarquía Aerotécnico de Primera de la Aviación Venezolana, nacido en fecha 05-11-1959, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, hijo de R. deB. (F) y J. deD.B. (F); domiciliado en la calle A.P., casa 08, San J. deT., sector tres (03). Maracay Estado Aragua; condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis(06) meses de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Panel Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 27-06-2006.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. PENADO: J.L.B.D.

DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego,

PENA IMPUESTA: un (01) Año y seis (06) meses de Prisión.

DETENIDO: NO

TIEMPO DETENIDO: NO

FALTA POR CUMPLIR: un (01) Año y seis (06) meses de Prisión.

Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen hace las siguientes observaciones: PRIMERO:.Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia y Justicia SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

Queda obligado el ciudadano: J.L.B.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.179.256, de estado civil casado, alfabeto, de ocupación: Militar retirado en la jerarquía Aerotécnico de Primera de la Aviación Venezolana, nacido en fecha 05-11-1959, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, hijo de R. deB. (F) y J. deD.B. (F); domiciliado en la calle A.P., casa 08, San J. deT., sector tres (03). Maracay Estado Aragua, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: Abstenerse de comunicarse con la victima, no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial a los mencionados penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que puedan presentar dichos penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. D.O. BOCANEY

LA SECRETARIA;

AB. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA;

AB. TAIBETH CASTELLANO

Causa N ° 1E-1373-06

DOB/TC/lo.-

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