Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintitrés de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2012-001732

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 29 de junio de 2012 al penado: J.M.S.R., por la comisión del delito OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PRIMERO

J.M.S.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.101.486. Natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento: 04-01-1992, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: bachiller en ciencias, hijo de M.R. (V), y R.S. (F), estado civil: soltero, residenciado: S.B., Sector la V.I., cerca d ela cancha, Municipio T.L., Estado Bolivariano de Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 28-03-2012, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios 6 al 9 de la primera pieza, se evidencia que ha cumplido hasta el día de hoy UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS pena que cumplirá en fecha 28-03-2018

SEGUNDO

El penado: J.M.S.R., de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal que establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” Pena accesoria que culminara en fecha 28-03-2018

.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, este Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN J.D.L.M.

TERCERO Esta juzgadora deja constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras habiendo entrado en vigencia del artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la norma contenida en el artículo 500 previo a dicha reforma, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el referido penado momento de ocurrir el hecho era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior a la novísima reforma a favor del reo, por las razones antes expuestas. Así se decide.-

  1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): el ciudadano J.M.S.R., optará por dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta parte de la pena, que equivale a UN AÑO Y SEIS MESES, tiempo que cumplirá el 28-09-2013.

  2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): el ciudadano J.M.S.R., optará por dicha fórmula alternativa cumplimiento de la pena, al haber cumplido (1/3) parte que equivale a DOS AÑOS, tiempo que cumplirá el 28-03-2014.

  3. - L.C.: el ciudadano J.M.S.R. optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido (2/3) parte que equivale a CUATRO AÑOS, tiempo que cumplirá el 28-03-2016.

  4. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano J.M.S.R. al haber cumplido (3/4) parte que equivale CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, tiempo que cumplirá el 28-09-2016.

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, líbrese oficio al Coordinador de la defensa pública, a los fines de que le sea designado un defensor publico, en materia de ejecución, al mencionado penado (DETENIDO), líbrese la respectiva boleta de traslado al, INTERNADO JUDICIAL DE SAN J.D.L.M., a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto y de igual manera librase oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales remitiendo ANEXO A LOS OFICIOS COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA Y DEL PRESENTE CÓMPUTO Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO

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