Decisión nº 2E-532-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

EJECUCION DE SENTENCIA

San F.d.A., 24 de Noviembre de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 2E-532-05

PENADO: J.R.F..

Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto del folio 100 al 103 de la causa, recaído en la presente causa contra el ciudadano J.R.F., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previstas y sancionadas en el artículo 414 contemplado en el Código Penal en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 07-11-2005.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

PENADO: J.R.F.

DELITO: Lesiones Intencionales Gravísimas.

PENA IMPUESTA: Tres (03) Años De Presidio.

DETENIDO: No ha sido Detenido.

FALTA POR CUMPLIR: Tres (03) Años De Presidio.

Por cuanto el delito por el cual fue condenado es uno de los delitos que permite la concesión del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA este Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: diferir la ejecución de la sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Librese la correspondiente boleta de Notificación.- A los fines de imponerlo del presente cómputo. Notifíquese a las partes a los fines de ley consiguientes.

La Juez,

Dra. W.A.T..

La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Nancy Yanez.

Causa N° 2E-528-05

WAT/NY/alejandro.

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