Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Luis Alfonso MartÃnez |
Procedimiento | Cambio De Sitio De Presentación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2011-015039
TRANSFERENCIA
Revisada la solicitud interpuesta por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara en la cual requiere la Transferencia de G.J.S.C., desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a la Unidad Técnica del Estado Zulia, ello en virtud de que el mismo presenta Oferta Laboral del “Comercial La Fortaleza C.A”, solicitado sean transferidas sus presentaciones a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la N.C. en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
De allí, que la protección de las personas limitadas a su libertad, es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
En razón a lo anteriormente expuesto y revisada tanto la Nueva Oferta Laboral así como la C.d.R. considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar la Transferencia del Penado G.J.S.C., hasta la Unidad Técnica del Estado Zulia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:
• Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica del Estado Zulia, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• No ausentarse del Estado Zulia, ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada
• Evitar involucrase en otro hecho delictivo o falta durante el disfrute del beneficio.
• Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar actividad comunitaria hasta acumular 30 días de trabajo.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar la Transferencia del Penado G.J.S.C., hasta la Unidad Técnica del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario así como a la Unidad Técnica del Estado Zulia.
Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. L.M.L.S.