Decisión nº 584-08 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Donna Piña |
Procedimiento | Cumpliento De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° Y 149
DECISIÓN Nº 584-08 CAUSA Nº 1E-117-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado J.C.P.S., este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado J.C.P.S., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.209, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio La Misión, avenida 100, Casa Nro. 100B-65, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que al referido penado en fecha 29/10/2007, según decisión Nº 510-07 se le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al referido penado a cumplir con una serie de obligaciones, tales como: 1- Residir en un lugar determinado, 2- Permanecer en un trabajo o empleo 3- No portar armas ni poseerlas, 4- Abstenerse de consumir drogas y no abusar de bebidas alcohólicas 5- Someterse a la vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados hasta la fecha de cumplimiento de la Suspensión. Ahora bien, se observa en la presente causa que corre inserto al folio Setenta y nueve (79) Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informan que el mencionado penado Finalizó con el Régimen de Prueba impuesto, y en razón de lo antes referido este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado J.C.P.S., y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA a favor del penado J.C.P.S., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.583.209, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio La Misión, avenida 100, Casa Nro. 100B-65, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN (S),
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 584-08, y se libraron oficios bajo los Nros. 5.107-08, 5.108-08 y 5.109-08.-
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO
Causa No. 1E-117-07
DEP/sg.-