Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001299

ACUMULADO : KP01-P-2001-001142

DECISION INTERLOCUTORIA L.C.

Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD remitido según oficios Nº 2596/2012, 2679/2012 y 707/2012, suscrito por la Abog. A.P.Z., Juez Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, y Abg. LUIDMILA PEROZO, Delegada de Prueba adscrita la Centro de Tratamiento Comunitario L.C.d.A., respectivamente, en los cuales remiten INFORMEN DE POSTULACION PARA OPTAR A LA L.C., al penado: J.L.R., , actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), en dicho Centro, este tribunal a los fines de proveer observa:

El penado: JUAN LUÍS ROMEROen fecha 11.03.03 se le acumularon las penas de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22.07.02, y DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, según decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27.06.01., resultando un total de pena acumulada de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO.

Consta a los folios 123 al 124 de la 5ta., pieza del presente asunto, Cómputo de la Pena (Reformado), dictado en fecha 23 de Junio del 2010, en virtud de la Reforma del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora el artículo 507, y por haberse otorgado el Beneficio de Redención de la Pena, de cuyo texto se evidencia que el penado entró detenido preventivamente en fecha 26.04.01, en fecha 02.06.06 se le concede medida alternativa de Régimen Abierto, por lo que hasta el día de hoy inclusive, que tiene NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 12.07.04, por el lapso de 01 año, 03 meses, 16 días y 12 horas, en esta misma fecha por el lapso de 04 meses, 08 días y 12 horas, para una redención total de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTICINCO DÍAS; que se le suman a la pena cumplida, resultando un total de detención de DIEZ AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir OCHO AÑOS, DOS MESES Y OCHO DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 02.09.2018., pudiendo optar a la L.C. a partir del 01 de Mayo del 2012.-

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

...La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…

De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la l.C. toda vez que a la fecha ha cumplido mas las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2018,

Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de L.C., por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la L.C.. Y así se establece

Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…

Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 02 de Junio de 2002; le fue concedido al penado el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Establecimiento abierto, por haber cumplido con todos los requisitos de ley.-

Así mismo consta a los autos INFORME DE PROGRESIVIDAD remitido según oficios Nº 2596/2012, 2679/2012 y 707/2012, suscrito por la Abog. A.P.Z., Juez Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, y Abg. LUIDMILA PEROZO, Delegada de Prueba adscrita la Centro de Tratamiento Comunitario L.C.d.A., respectivamente, en los cuales remiten INFORMEN DE POSTULACION PARA OPTAR A LA L.C., al penado: J.L.R., quienes supervisa y vigila en forma directa el comportamiento del penado en el cumplimiento del Régimen Abierto, concluyendo que el penado durante su permanencia en el Centro de Residencia Supervisada, reporta que su comportamiento ha sido compatible con los lineamientos impartidos de acuerdo al tipo de tratamiento ofrecido en pro de la Reinserción Social del individuo y que a su vez de acuerdo a los cómputos, desde el 01-05-2012, opta a la Medida de L.C..

En este sentido y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, tomando en cuenta que presenta una conducta y progresividad FAVORABLE lo cual se evidencia de los Informes de Conducta cursantes en autos, dando cabal cumplimiento a la medida alternativa de Régimen Abierto, manteniéndose laboralmente activo y su comportamiento se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad., concluyendo que el que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por lo que es necesarios para declarar cumplido por parte del penado el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y otorgarle la nueva formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de L.C.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C., al penado: J.L.R., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 12/04/1977; de 35 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil Soltero, grado de instrucción 5to., grado, hijo de R.R. y L.A.S., , ultimo domicilio en el Barrio Los Pocitos, sector 4, calle 6, Manzana D, casa Nº 1, a una cuadra de Proal, Barquisimeto, Estado Lara quien fue condenado a cumplir la pena acumulada de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena toda vez que extingue el día el 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, fijándole las siguientes condiciones:

 No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.

 Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que se le designe al Delegado de Prueba que supervise la L.C..

 Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barcelona Estado Anzoátegui.

 Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

 Continuar asumiendo sus obligaciones familiares.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 No portar armas, ni blancas ni de fuego.

 Se le sugiere incorporarse al Sistema Educativo, a los fines de culminar estudios de Primaria, Básica y Diversificada. debiendo consignarle a su Delegado de Prueba constancia de inscripción, de manera OPCIONAL

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar C.d.T. cada Tres (03) meses.

 NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES NI PSICOTRÓPICAS, DEBIÉNDOSE REALIZAR CADA CUATRO (04) MESES EXPERTICIA TOXICOLÓGICA.

 No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.

 Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal, con el objeto de recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.

 Asistir alguna Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación profesional (psicológica y psiquiatrica) CARÁCTER OBLIGATORIO con el propósito de canalizar problemas de conductas, y selección de pares, y recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad, y canalizar el problema del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

 Asistir a talleres, terapias y/o Centros de Crecimiento Personal en los cuales se involucre el grupo familiar.-

 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre orientado por su Delegado de Prueba designado.

 EVITAR TENER CONTACTO CON LA VICITMA Y/O INTEGRANTES DE SU GRUPO FAMILIAR (MADRE, PADRE y HERMANOS)

 Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación Industrial, Comercial o Turismo, en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación (INCE), o cualquier otra cualquier Institución de su preferencia CON CARÁCTER OBLIGATORIO, debe consignar constancia de inscripción.

 ACUDIR A CHARLAS y/o TALLERES impartidos por la Organización nacional Antidrogas (ONA), debiendo consignar constancia ante su Delegada de Prueba.

 NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Penado, ADVIRTIENDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, a la Defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, en Materia de Ejecución y a las víctimas. Particípese lo conducente al Director del Centro de Residencia Supervisada, L.C.D.A., al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN BARCELONA, Asunto Nº BP01-C-2009-000031, quienes se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barcelona Estado Anzoátegui, quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes cada sesenta (60) días ante este Despacho. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 03.,

Abog. J.G..

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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