Decisión nº OP01-S-2015-001224 de Tribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Ejecución con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteArlenis Lara
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001224

ASUNTO : OP01-S-2015-001224

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 11-11-2015, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al K.J.S.S., natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 22.653.873, residenciado sector Atamo Sur, punto de referencia la Seiba, casa sin numero de color blanca, dos pisos, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, teléfono 04165976158; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en el artículos 39, 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones. Mas las accesorias establecida en el numeral del artículo 66 de la Ley Especial, relativa a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.

El 20-07-2016, el Tribunal de Control declara definitivamente firme la sentencia, dado que fue confirmada la decisión por la Corte de Apelaciones.

El 26-02-2016 se recibe y da entrada a este tribunal especializado a la presente causa.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado fue aprehendido por esta causa en fecha 13-05-2015 permaneciendo detenido hasta el 15-05-2015 por un lapso de dos (02) dias, que se tienen como parte de la pena cumplida; faltándole por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y ocho (08) dias de pena. Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años, siempre que cumpla con los requisitos de procediblilidad para la concesión de dicha medida. En tal sentido, se ordena de oficio, tramitar lo conducente para determinar si el penado puede hacerse acreedor de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO K.J.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 22.653.873; SENTENCIADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en el artículos 39, 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 111 de la Ley de Control de Armas y Municiones. Mas las accesorias establecida en el numeral 2 del artículo 66 de la Ley Especial, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena; en perjuicio de la ciudadana ALEIDA SERRANO MARCANO. SEGUNDO: El penado podrá optar a Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con lo requisitos de procedibilidad, para lo cual: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia, b) Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, a los fines de que designen Equipo Técnico que Evalué al Penado a los fines de emitir el Certificado de Seguridad y Pronóstico de Conducta . y c) Ofíciese al Director General del C.N.E. (CNE), informando que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecutese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. TERCERO: El Penado deberá consignar: 1.-C.d.R. actualizada. 2.- Oferta o C.d.T. donde especifique horario a cumplir, dichos recaudos deberán ser presentados en originales y expedidos por las Autoridades Competentes. Cítese al Penado para el día JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 02:00 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa. Cúmplase.

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

Jueza del Tribunal de Ejecución

Circuito Judicial Competente en Materia DVM

estado Bolivariano Nueva Esparta

ABG. DEL VALLE YULIBER M.R.

Secretaria

En fecha___________se libraron Boletas y oficios Nros.____________________________________

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Conste/Sria

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