Decisión nº MP21-P-2011-003559 de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteBianca Granadillo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 23 de Julio de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-003559

ASUNTO : MP21-P-2011-003559

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PENADO: MAIKEL A.M.A.

DELITO: TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículo 149 en concordancia con el Articulo 163 Numeral 9º de la Ley Orgánica de Drogas.

PENA A EJECUTAR: CINCO (05) AÑOS DE PRISION

Recibido como ha sido en este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presente causa contentiva del proceso seguido en contra del ciudadano MAIKEL A.M.A. quien fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo dispuesto procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad admitida en la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículo 149 en concordancia con el Articulo 163 Numeral 9º de la Ley Orgánica de Drogas, Sentencia que fue dictada por el referido tribunal en audiencia celebrada en fecha 05/06/2014 inserta a los folios 217 AL 220 de la Primera Pieza de las actuaciones, y publicado su texto motivado en fecha 09/06/2014 inserto al los folios 221 al 234 de la Primera Pieza del expediente, evidenciándose que según auto inserto al folio 24 de la Segunda pieza, dictado por el referido tribunal de Juicio en fecha 19 de Mayo de 2015 la referida decisión fue declarada DEFINITIVAMENTE FIRME, en consecuencia este Tribunal en funciones de EJECUCION, conforme a la competencia que le es conferida por mandato expreso del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su ejecución y por ende a realizar el cómputo de la pena que le fuera impuesta al ciudadano mencionado ut supra, ello en atención a las previsiones del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos::

I

IDENTIFICACION DEL PENADO

MAIKEL A.M.A., Titular de la Cedula de Identidad V.- 16.495.078, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha 21/09/1.983, de 28 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de S.M. (V) y Y.A. (V), residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona 2, Casa Nº D-04, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, Teléfono: (0212) 330.66.73 (Habitación) / (0416) 729.78.99 (Mamá) .-

II

DE LA DETENCIÓN Y PENA A CUMPLIR

El penado MAIKEL A.M.A., se encuentra privado de libertad (detenido) por este expediente desde el día 20/06/2011, tal y como se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folios 06 al 08, de la Primera Pieza del expediente, y de la revisión que se realiza a las actuaciones remitidas a este tribunal se desprende que ha permanecido en esa condición hasta la presente fecha, por lo que se determina ha estado privado de libertad por un lapso de tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, período de tiempo que a tenor del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION le restaría por cumplir la sanción corporal DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que se concluye que el penado cumplirá la pena que le fue impuesta el día 30/05/2016.

III

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Vista la sentencia proferida en la que se condenó igualmente al penado, además al cumplimiento de la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, este órgano jurisdiccional en torno al cumplimiento de dicha sanción accesoria determina lo siguiente:

  1. - La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 30/05/2016 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del C.N.E., a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

    IV

    DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al efectuarse el cómputo de la pena que debe cumplir el condenado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido se procede a determinar los lapsos de tiempo a partir de los cuales el ciudadano MAIKEL A.M.A., opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Igualmente en aplicación contenido vinculante de la decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, y por considerar que en el presente caso, se trata del delito TRAFICO ILICITO EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en los Artículo 149 en concordancia con el Articulo 163 Numeral 9º de la Ley Orgánica de Drogas, en menor cuantía, en consecuencia :

  2. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El condenado optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido UN CUARTO (1/4) la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 20/09/2012.

  3. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El condenado optará al mismo, una vez extinguida UNA TERCERA (1/3) PARTE de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 20/02/2013.

  4. - L.C.: Optará el ciudadano penado a dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido DOS TERCERAS (2/3) PARTES de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 20/10/2014.

  5. - Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada TRES CUARTAS (3/4) PARTES de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, los cuales serán cumplidos en fecha 20/03/2015.

  6. - De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado NO PUEDE SER OBJETO DE CONCESIÓN DE LA MISMA, en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al quantum de la pena impuesta al sub judice, por lo que en tal sentido es IMPROCEDENTE la misma.

    V

    DEL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA

    A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que el mismo cumpla la condena en el CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL Y.I.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procédase a librar las correspondientes comunicaciones a:

  7. Dirección General del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

  8. Presidencia del C.N.E..

  9. Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

  10. Director de la CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL Y.I. participando lo resuelto por éste Tribunal.

  11. Líbrese Oficio a la Delegación de la Unidad de Defensa Pública, a los fines de la Designación de un Defensor en la fase de Ejecución.

  12. Se acuerda Oficiar a la CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL Y.I. se sirva incluir al penado MAIKEL A.M.A., en las Juntas de Redenciones que se celebren en ese centro carcelario, en razón el trabajo o estudio que pudiere haber realizado en su periodo de reclusión.

  13. Líbrese BOLETA DE TRASLADO a nombre del penado dirigida al Director de la CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL Y.I. a los fines de que se efectúe el traslado del penado a objeto de ser impuesto del presente AUTO DE EJECUCION del cómputo de la pena para el día 11 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. CÚMPLASE.-

    LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÒN

    ABG. B.W.G.R.

    EL SECRETARIO,

    W.Y.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    EL SECRETARIO,

    W.Y.

    ASUNTO: MP21-P-2011-003559

    Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual:

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