Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoMantener El Benef. De Susp.Condic. De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000463

ASUNTO : KP01-P-2008-000463

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en v.d.I. rendido por la Delegada de Prueba sobre el penado L.J.V., en la cual se acordó mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se ratificaron las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que el ciudadano L.J.V., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 11-10-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; siendo impuesto de las condiciones respectivas en fecha 17-10-2013.

En fecha 08-01-2014 se recibió Informe Conductual relacionado con el penado L.J.V., en el cual se indica que este ciudadano no se había presentado a dar inicio al régimen de prueba; motivo pro el cual este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el día de hoy 11-03-2014 se realizó la respectiva Audiencia en la cual la Delegada de Prueba expuso:

el ciudadano no ha comparecido ante la unidad Técnica, ya que se le otorgo el beneficio.

Luego, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

yo fui a llevar las copias a la Unidad Técnica, se la entregue a un Señor chiquito, el me mando a sacarle copia y me falto llevar unos requisitos, cuatro fotos, tres copias de la cedula, constancia de trabajo y las carpetas, no los traje por que no he conseguido trabajo fijo, con los problemas que hay el c.c. de mi casa no esta trabajando, la constancia de trabajo comunitario me la entregaran hoy, lo poco que consigo es para mis hijas no tengo para el pasaje, hago trabajo comunitario en las UBCH, ya no trabajo como albañil, tengo que limpiar solares y estaba por venir, pero no tenia el dinero para el pasaje, es posible que consiga un trabajo de lunes a jueves en una línea en Duaca, es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

en virtud de que constan las faltas o incumplimientos por parte del penado esta representación fiscal insta al penado para que cumpla a cabalidad con todas las condiciones y en caso de registrarse nueva falta se solicitara la revocatoria de la medida. Así mismo insto a que asista de manera inmediata ante la UTSO a llevar los documentos que están requiriendo. Es todo

La Defensa a su vez expresó:

solicito que se mantenga el Beneficio otorgado hasta tanto se satisfaga la sanción impuesta, es todo

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado L.J.V. le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a un régimen de prueba bajo la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de cuyos informes se refleja que este penado no ha iniciado el régimen de prueba, lo que motivó a que se convocara a la Audiencia para evaluar la situación.

Por su parte, el penado manifiesta que sí acudió a la Unidad Técnica llevando la copia de la decisión que le fue entregada en este Tribunal, y que allí le dieron una lista de recaudos que debía consignar ante ese organismo, tales como fotos, constancia de trabajo, constancia de residencia, y como no ha podido reunir esa documentación, no se ha presentado nuevamente ante la Unidad Técnica. Señaló además que no ha reunido la documentación porque actualmente ya no está trabajando de ayudante de albañil, que era su trabajo anterior, debido a la falta de cemento, ya que no están contratando personal, pro lo que trabaja haciendo cualquier trabajo particular que le salga, como limpieza de solares, y lo que gana lo gasta en la manutención de sus hijos, por lo que ni siquiera le alcanza para los pasajes que gasta en ir a la Unidad Técnica. Sin embargo señala que él esta en la disposición de cumplir el beneficio pero que se le hace difícil por el dinero que debe gastar y no lo tiene. Por otra parte, manifestó que sí ha realizado el Trabajo Comunitario pero que está en trámite de la constancia respectiva.

De lo expuesto, aprecia esta Juzgadora que el penado de autos ha tenido retardo en el inicio del régimen de prueba y por ende en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, es decir, que se han prolongado considerablemente los trámites para el cumplimiento de las condiciones impuestas, puesto que no ha obtenido las constancias requeridas. Sin embargo, no se puede concluir de forma absoluta que el penado no tenga la voluntad de someterse al régimen de prueba, porque ciertamente éste se presentó ante la Unidad Técnica para iniciar el mismo (pues la Delegada de prueba asintió que lo que él manifestaba realmente se lo exigían en ese organismo) pero aun no ha reunido la documentación que en ese organismo le fue solicitada para iniciarle el respectivo expediente; siendo que además acudió a este Tribunal tan pronto como fue convocado para estudiar su situación.

Las situaciones expuestas en los párrafos precedentes evidencian que ciertamente ha habido irregularidad en términos de retardo, en el inicio del régimen de prueba, pero también de la misma conducta del penado sobre las diligencias que ha realizado para cumplir con lo requerido, se ha reflejado su apego al presente proceso y su conducta acorde al beneficio otorgado.

Así las cosas, este Tribunal decidió orientar al penado para el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas y la importancia de este cumplimiento, así como las consecuencias que su incumplimiento acarrea, indicándole que debe reunir los recaudos exigidos y cumplir con lo impuesto, pudiendo conseguir Constancia de trabajo particular a través del C.C. donde realice las labores de limpieza de solares; debiendo acudir inmediatamente a la Unidad Técnica para ir cumpliendo lo que sea posible mientras reúne la totalidad de la documentación.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la pena al penado L.J.V. Ratificándole cada una de las condiciones impuestas.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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