Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Abril de 2008

Años: 197º y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000166

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de la presente causa y visto el presente asunto, en el cual consta que el penado LEAL H.L.A., de nacionalidad Venezolano, hijo de m.L. y Amèrico Tria de oficio Albañil y residenciado en el Barrio La Carucieña en Barquisimeto Estado Lara (NO CEDULADO) fue ingresado al Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo en fecha 8-de Abril de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: LEAL H.L.A. condenado a cumplir la pena de OCHO (8) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO ilícito previstos y sancionados en el artículo 460 del Còdigo Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

  1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control

  2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.

  4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.

  5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha

• Copia de la decisión de fecha 17-12-07 (f. 559)

Se insta igualmente al Juez de Vigilancia ordene el traslado del penado a la ONIDEX, a los fines de lograr su cedulación, requisito indispensable a los fines de tramitar cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, para establecer la Certificación de Antecedencia Penal, a tenor de lo previsto en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Trujillo, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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