Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoOtorgando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003136

ASUNTO : KP01-P-2010-003136

Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 593, Oficio 1.147, de la penada: R.L., titular de la cédula de identidad N° 22.181.160, de fecha 13 de octubre de 2.011, recibido por la URDD PENAL en fecha 13/10/2011, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de proveer sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

  1. - Consta en autos (folios 159 y 160 del referido asunto) en Decisión de cómputo de pena (REFORMADO) de fecha 26 de Mayo de 2011, donde consta que la penada de autos fue condenada por el Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo se evidencia que la penada opta a la primera formula alternativa de cumplimiento de pena a partir de la fecha 25/06/2011. Toda vez que a la presente fecha ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de (Destacamento de trabajo), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada cumple con el requisito temporal y así se declara.

    Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio a la penada, constatándose que corre inserto al asunto CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, de fecha 13 de junio de 2011, recibido en fecha 20 de junio de 2011, el cual Suscriben TSU H.A. AZUAJE C.I.3.105.985 y LIC. ILSA COROMOTO RINCÓN PALMAR, C.I. 11.607.692, DIRECTOR Y COORDINADOR DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL, respectivamente, del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el cual certifican que la ciudadana: R.L., CI. 22.181.160, ingresó en fecha 08/02/2010, fue clasificada por la JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL en su reunión de fecha 08/06/2011, con grado de seguridad MÍNIMA, decisión que consta en el acta número 05 folios del 18 al 21 del Libro de actas número 01 del año 2010.

    Cursa al folio 194 oferta laboral suscrita por el Sr. M.V., titular de la cédula de identidad N° 5.779.465, el cual hace constar por medio de la presente que la señora L.R., titular de la cédula de identidad N 22.681.160, va a laborar como DOMÉSTICA en su casa; ubicada en el Barrio R.L., sector el Trompillo, callejón 5 con calle 8 # 36, cuidando a su progenitora Sra. M.M.D.V., titular de la Cédula de identidad N° 5.775.260, la cual fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, según consta en el Informe Técnico presentado en los folios 195 y 196, del referido asunto.

    Por otra parte consta a los folios 189 al 199, ambos inclusive Informe Técnico Caso N° 593, oficio N°1.147, de fecha 13 de octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 13 de octubre de 2011, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del Estado Lara, el cual emiten un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de una formula alternativa a la penada: L.R., Cédula de Identidad Nro. 22.681.160, por lo que suscriben a través del estudio realizado se determinó que la penada cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de , ya que presenta los siguiente aspectos: apropiada capacidad empática, voluntad para acatar las disposiciones institucionales y voluntad para el cambio conductual.

    Establece el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008 (Mas favorable al penado):

    Artículo 500… El tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

    Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

    La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

    …Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

    3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el Comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo multidisciplinario encabezado…

  2. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por un Juez de ejecución con anterioridad”

    Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman, así como luego de ser condenado el penado se observa de la revisión del sistema juris 2000 no ha cometido delito o falta alguna.

    Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado a la penada, L.R., Cédula de Identidad Nro. 22.681.160, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, cumple con los extremos legales para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, formula a cumplir por lo menos por el lapso de CINCO (05) meses, a los fines de que sea evaluada en forma progresiva por el Delegado de Prueba asignado, y pueda optar en forma progresiva como objetivo del Sistema Penitenciario a una segunda formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando en consideración este tribunal la opinión de los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, todo lo cual orienta a esta juzgadora a considerar que en principio es factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia de la pena, su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva y así se declara.

    En atención a lo antes expuesto, es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho, sentenciar que la penada ha cumplido con los extremos exigidos en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, (Por serle Favorable al penado) a los fines de optar al otorgamiento de una formula alternativa de cumplimiento de pena, como medio procesal, que garantiza a los penados el derecho a reinsertarse en la sociedad en forma progresiva y así se declara.

    Por lo que, encuentra esta Juzgadora, que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento ( Destacamento de Trabajo) , por el lapso mínimo de CINCO (05) MESES, sujeta a la evaluación y opinión del Delegado de Prueba, antes de optar a una segunda formula alternativa, en razón de lo expuesto, se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DE ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) a la penada: L.R., Cédula de Identidad Nro. 22.681.160 recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente del Estado Lara, por lo que deberá presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con la disposición final primera del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, así mismo en virtud de lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

  3. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-

  4. Presentar por ante el Tribunal de forma inmediata al iniciar el Régimen de Prueba, las condiciones laborales bajo las que se desempeña, supervisado por el Delegado de Prueba

  5. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  6. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. Incorporarse a charlas o programas de orientación. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 26 de agosto de 2008, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  8. Mantenerse Laboralmente activa.

  9. Recibir atención psicológica para canalizar conflictos emocionales.

  10. Integrar al grupo familiar en su proceso de reinserción social.

  11. Asistir a charlas en cuanto a la Prevención del Delito.

    Remítase copia de la presente decisión, oficio y Boletas respectivas a los fines de que se presente de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a objeto de que le sea designado Delegado de Pruebas. Se advierte a la penada que el incumpliendo de una cualquiera de las condiciones impuestas por este Tribunal o por su delegado de prueba dará lugar a la revocatoria inmediata de la formula alternativa que le ha sido acordada y la cual será supervisada por el delegado de prueba, por lo menos por el lapso de tres (03) meses, a los fines de emitir Informe de Progresividad que le permita optar a la segunda de las medidas. Todo de conformidad con los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a todas las partes con copia certificada de la decisión, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignado Delegado de Pruebas.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

    La Jueza de Ejecución Nro. 4

    ABG. A.O.M.E.S.

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