Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteCarmerys Materano Medina
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de Septiembre del 2016

206º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-172

ASUNTO: AP01-S-2014-172

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: L.A.M.M.

C.I. Nº V-12.377.002

DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA PENAL Nº 51

MINISTERIO FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO

PUBLICO: DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN

CONDENA DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

DEFINITIVA:

NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo (02º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12/08/2015, en contra del ciudadano L.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.002, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:

De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado L.A.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.002, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 23/05/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 14/09/2016, permaneciendo en esa condición por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, y como quiera que dicho ciudadano fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de nueve (09) años, dos (02) meses y nueve (09) días de prisión, los cuales cumplirá el día veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

En esta misma fecha se redimió el tiempo de cinco (05) meses y ocho (08) días, lo cual consta en acta que antecede al presente cómputo.

Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más las redenciones practicadas, da un total de cumplimiento de pena de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días de prisión, quedándole por cumplir un tiempo de ocho (08) años, nueve (09) meses y un (01) día de prisión, los cuales cumplirá el día quince (15) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

El penado L.A.M.M., fue condenado a cumplir la sanción definitiva de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, el ciudadano L.A.M.M., podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente, los tiempos de condena de la siguiente forma:

ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Conforme lo establece el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, se realizan los cálculos de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Debe de cumplir un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta, esto es tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, razón por la cual ya opta por el mencionado beneficio, previo requisitos establecidos en la ley.

REGIMEN ABIERTO: Debe de cumplir la un tercio (1/3) parte de la pena impuesta, esto es cuatro (04) años y dos (02) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día quince (15) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), previo requisitos establecidos en la ley.

L.C.: Debe de cumplir las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, esto es ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, razón por la cual optará por el mencionado beneficio el día quince (15) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), previo requisitos establecidos en la ley.

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, que cumplirá el día quince (15) de junio del año dos mil veinticinco (2025).

Por todo lo antes expuesto es por lo que Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas acuerda; PRIMERO: Librar boleta de notificaciones a las partes; SEGUNDO: Líbrese boleta de traslado a la Internado Judicial Región Capital Rodeo II; TERCERO: Oficiar al C.N.E.; CUARTO: Librar oficio al Ministerio Popular para el Servicio Penitenciario (Departamento de Registro y Control Penal). Regístrese, déjese copia, y provéase lo conducente.-

LA JUEZA

CARMERYS MATERANO MEDINA

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARRILLO

CMM/AC/ec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR