Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoEvaluación Psicosocial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, diecinueve de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2011-005012

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada en contra del ciudadano E.R.S. por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 25-07-2013, quien lo condeno a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

PRIMERO

El penado: E.R.S.; titular de la cédula de identidad Nº V-16.236.691, natural de valle la pascua, nacido en fecha 17/02/1983, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, grado de instrucción:6to grado, hijo de M.S. (V) y de E.M. (V), residenciado en: la Ceiba de soapire, calle el Araguaney, casa sin numero a una cuadra de la escuela la florida, Municipio P.C., Estado Bolivariano de Miranda, fue detenido preventivamente en fecha 03-09-2011 tal consta la acta policial cursante a los folios 6 y 7 de la primera pieza, manteniéndose privado de libertad hasta el 25-07-2013, oportunidad en la cual el citado Juzgado de Control le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal, por lo que estuvo detenido por un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (28) DIAS, no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO

El penado: E.R.S., de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: en el presente caso, el penado puede optar a este beneficio, toda vez que fue condenado a CINCO AÑOS disponiendo el artículo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), para gozar del referido beneficio la pena no puede exceder de los de CINCO (05) AÑOS, y en el presente caso la pena NO excede del limite contemplado por el legislador, en atención a lo dispuesto en el artículo antes señalado el penado E.R.S. deberá cumplir los siguientes requisitos de ley.

  1. -Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.

  2. - Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

  4. - Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. - Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad

En el presente asunto se observa que el ciudadano E.R.S., fue condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y y APROVECHAMIENTO DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, tipificado y penado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de igual forma no consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, razón por la cual puede optar al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y L.C. y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Superior del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, notifíquese a la defensa privada, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designen un defensor en Materia de Ejecución al penado (sin detenido), líbrese citación a nombre del penado, a los fines que comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

M.E.C.H.

LA SECRETARIA

FELICIA GRATEROL

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