Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoTraslado De Penado A Otro Centro Peniteciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 18 de Junio del 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2010-001293

Revisada la solicitud en relación a L.A.R.P., se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la N.C. en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Asimismo, establece el artículo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio con competencia penitenciaria, podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, participándolo al tribunal de ejecución correspondiente...

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es solicitar información al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Coordinación de Traslados, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el articulo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Acuerda remitir la respectiva solicitud y en su lugar anexar Copia Certificada de la misma y una vez se obtenga la información requerida se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo, Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda solicitar información al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, Coordinación de Traslados, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para realizar el traslado de L.A.R.P., desde el Internado Judicial de Trujillo al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental D.V. antigua URIBANA, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario así como el articulo 473 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Acuerda remitir la respectiva solicitud y en su lugar anexar Copia Certificada de la misma y una vez se obtenga la información requerida se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo.

Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

Regístrese; Publíquese; Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.A.M..

LA SECRETARIA

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