Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007915

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud formulada por el Delegado de Prueba adscrito al Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, en relación al cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena impuesta al penado L.G.P.A.,, en la cual se acordó mantener la fórmula alternativa y cumplir con el régimen de pernocta, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha el ciudadano L.G.P.A.,, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Contre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 277, y 218, respectivamente, del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta y se dejó constancia que el penado optaba a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, siendo que en fecha 14-10-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 05-12-2013 se recibió Oficio Nº 375/2013 procedente del Centro de Pernocta mediante el cual informaba que el penado L.G.P.A. había faltado a su pernocta desde el 24 al 26 de noviembre, consignando posteriormente reposo médico por picadura de insecto, y se presentó con aliento atílico, y hace caso omiso a la normativa interna del centro. (anexo C.M.).

En fecha 06-01-2014 se recibió Oficio Nº 005/2014 procedente del Centro de Pernocta mediante el cual informaba que el penado L.G.P.A. había faltado a su pernocta el 19, 21 y 30 de diciembre del 2013, consignando c.m. por uno de los días en que no se presentó. Asimismo manifestó haber estado detenido un día por averiguaciones y en la próxima fecha que no se presentó, lo hizo por quedarse con su familia en su residencia.

En virtud de la información recibida, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se efectuó en el día de hoy 21-01-2014, en la cual el Delegado de prueba expuso:

en principio, se solicitó la ratificación de las condiciones motivado a la faltas en cuanto a las pernoctas y a la documentación requerida al momento de su ingreso. La primera falta fue el 29-10-2013, nuevamente el 03-11-2013, presentándose el martes 05-11-2013; se entregaron las condiciones que debía cumplir, como lo es Prevención del delito y atención psicológica. También falto del 24 al 26-11-2013, presentando c.m.. Luego los días 19, 21 y 30-12-2013. Se notifico al Tribunal que no había consignado la documentación requerida y que había faltado a sus pernoctas. Presentó constancia de trabajo en el mes de noviembre. Fue a Prevención del Delito y presentó el oficio, pero no siguió asistiendo. En Diciembre presentó c.m., dijo haber sido detenido y que había pernoctado en su residencia. Presentó c.d.S.C., puntual y constancia psicológica, también presentó constancia de trabajo. En cuanto al penado Aleivis Peña Dudamel, solicito la revocatoria de la fórmula alternativa, en virtud de que incumple sus condiciones,, se encuentra inmerso en una fuga, por cuanto no se presenta desde el día 19-12-2013, se desconoce su paradero, puesto que no se ha comunicado ni con el centro de residencia Supervisada, ni con sus familiares.

Seguidamente, el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

me picaron unas abejas. He faltado porque he estado enfermo. Las faltas que están allí son las que he cometido. Me detuvieron en Sanare porque me allanaron la casa, porque supuestamente unos menores de edad robaron una moto por la casa, dijeron los funcionarios que se metieron a la casa porque actuaba sospechoso, mi familia no le avisó al delegado de prueba. El 30-12-2013, me quedé con mi familia para compartir con ellos. He llegado tarde al delegado de prueba, 6:30 o 6:45 porque trabajo a dos (02) horas de Barquisimeto

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

escuchadas las partes, esta representación fiscal observa que el mismo ha justificado en cierta parte días de su incumplimiento, no obstante, se observa que tiene dos (02) días que han sido injustificados, por una presenta detención por parte de funcionarios policiales y otra, la cual manifiesta que fue por compartir con su familia, no justificando que el mismo cumpla con sus deberes asignados en dicho departamento, por lo que incumple con las medidas impuestas por este Tribunal, no mostrando evolución al mismo, al cumplimiento de las condiciones, por tanto, solicito la revocatoria del beneficio de la Fórmula Alternativa de la Ejecución de la Penad, del destacamento de trabajo.

La Defensa a su vez expresó:

oídas las partes, en relación a la solicitud fiscal, esta defensa no esta d acuerdo con la solicitud d revocatoria, toda vez que como ha sido señalado por el delegado, parte de las condiciones se encuentra la constancia de trabajo presentada, prevención del delito, recibe atención psicológica y presentó constancia de haber realizado trabajo comunitario. En referencia a las faltas, esta defensa solicita se le aclare al penado en cuanto al cumplimiento estricto de cumplir con la pernocta y que s le de una oportunidad a fin de que corrija las faltas realizadas el 29-12-2013, en sentido de que continúe cumpliendo la fórmula alternativa. Es bueno aclararle al penado que mientras no exista autorización por parte del Tribunal no puede faltar a la pernocta señalada, digo esto, por cuanto siempre los penados confunden un permiso administrativo con extenderlo más de los días señalados en el sitio de pernocta. Si esta persona se mantiene ocupada laboralmente, puede factiblemente seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal con la corrección que le haga el mismo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado L.G.P.A. le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, de esta ciudad, de cuya información se observa que el penado ha incumplido las pernoctas en varios días, sin la correspondiente autorización y justificación en algunos de los casos, pero al mismo tiempo se ha adaptado a las demás condiciones que le fueron impuestas, y ha consignado las constancias respectivas (trabajo comunitario, orientación psicológica, prevención del delito, de trabajo) participando también en las actividades realizadas en el Centro de Pernocta.

Por su parte, el penado manifestó que él había faltado a algunas de las pernoctas porque estaba enfermo, y presentó las respectivas constancias médicas (las cuales constan en autos) y en otra oportunidad faltó porque era Diciembre y se quedó a compartir en familia en su residencia, y en otra oportunidad fue detenido por la policía porque estaban haciendo un allanamiento en una casa que se comunicaba con la suya y lo soltaron el mismo día pero muy tarde.

Ciertamente este Tribunal reconoce que la conducta del penado al faltar a algunas pernoctas, constituye incumplimiento de una parte esencial de la medida que le fue otorgada, pero al mismo tiempo toma en consideración lo informado por el Delegado de Prueba en relación al cumplimiento que ha tenido el penado en las demás condiciones que le fueron impuestas (según se desprende de las constancias exhibidas y que rielan en el expediente llevado por el Delegado de Prueba), así como también las demás actividades que se realizan en el Centro de Pernocta, así como la asistencia a orientación psicológica, inicio de diligencias para efectuar los talleres de prevención del delito, trabajo comunitario, las cuales son parte esencial igualmente en la medida que le fue otorgada, ya que favorecen el proceso de reinserción social del penado; y visto que el penado manifestó su compromiso de adaptarse cabalmente al sistema de pernocta del centro; se considera que éste debe mantenerse en la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo que le fue otorgada, el cual comporta su pernocta en el Centro de Pernocta y el cumplimiento de actividades complementarias que sean organizadas en el Centro; con la finalidad de lograr uno de los fines de la pena como es la reinserción social.

Es preciso aclarar que la supresión de la pernocta del penado en el Centro de Pernocta, sería desnaturalizar la esencia de la fórmula alternativa que le fue otorgada, cuyo propósito es preparar progresivamente al penado bajo cierto nivel de supervisión y contención, en vías de su futura reinserción definitiva a la sociedad y su adecuada interacción en el medio social. No cumplirla o cumplirla solamente mediante visitas del penado al centro, constituiría la modificación o conversión del Destacamento de Trabajo a una L.C., sin cumplir el tiempo establecido para su otorgamiento, ni con la progresividad de la conducta del penado, debidamente supervisada y acreditada por el Delegado de Prueba, desvirtuándose con ello la naturaleza y finalidad de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Por ello, esta Juzgadora considera que el penado debe continuar con su pernocta, para continuar con el cumplimiento de su pena bajo esa fórmula alternativa, habiendo sido apercibido por su ausencia del centro sin autorización y advertido de que ante otra falta de esta naturaleza se le podrá revocar la fórmula.

Se decidió el mantenimiento de la fórmula igualmente por la actitud que tuvo el propio penado de cumplir con las demás actividades que complementan su proceso de reinserción social; y por la preferencia que el mandato constitucional tiene sobre la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las de naturaleza reclusoria.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se mantiene la Fórmula Alternativa, Destacamento de Trabajo, en cuanto al penado L.G.P.A., y se ordena su continuación por el tiempo que resta por cumplir. SEGUNDO: Se ratifican cada una de las condiciones previamente impuestas. TERCERO: En cuanto al penado ALEIVIS J.P.D., este Tribunal acuerda librar Orden de Captura. Librar oficios correspondientes.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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