Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000016

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2005-379, a través del cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 9 de febrero de 2006 (folios 832 al 834), declaró con lugar el recurso de revisión en favor del penado L.R.R.M., y estableció la pena de siete (7) años, nueve (9) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, como la nueva penalidad que el mismo deberá cumplir por la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópica, lesiones intencionales graves y resistencia a la autoridad, modificando así pena impuesta en fecha 25 de junio de 1999, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años, nueve (9) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión (folios 419 al 438) por la misma conducta delictiva, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar un nuevo cómputo de pena, en los siguientes términos:

El penado L.R.R.M., fue detenido preventivamente el día veinticuatro (24) de julio de 1998, y fue beneficiado con dos redenciones judiciales de la pena por el trabajo y el estudio realizados en el Centro Penitenciario de la Región Andina; la primera por dos (2) años, un (1) mes y un (1) día de prisión (folios 507 al 509), y la segunda por cuatro (4) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, de manera que el mismo ha cumplido diez (10) años, un (1) mes y siete (7) días de prisión, lo que evidencia que ha cumplido con la totalidad de la nueve pena impuesta, por lo que se hace procedente extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Ahora bien, la sentencia condenatoria impuso como pena accesoria en contra del penado ya identificado, la pérdida de la nacionalidad venezolana (ya que el penado es venezolano por naturalización) y la expulsión del territorio de la república una vez cumpla la pena corporal principal, tal y como se evidencia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 419 al 438) que a su vez confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 366 al 399).

En consecuencia, se acuerda oficiar al Director del C.N.E.d.E.M. y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Mérida, remitiéndole a cada uno de dichos organismos, copias certificadas de la sentencia condenatoria firme (folios 419 al 438) y de la presente decisión, informándoles sobre la pérdida de la nacionalidad venezolana del precitado penado y la expulsión del territorio nacional del mismo, conforme al artículo 60 numerales 1° y 2° de la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy artículo 61, numerales 1° y de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Mérida, remitiéndole copias certificadas de la precitada sentencia y ordenándole expulsar del territorio nacional al ciudadano L.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 9.479.406, quien se encuentra domiciliado en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida. Finalmente, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme (folios 419 al 438) y de la presente decisión, a la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso”.

Decisión: Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado L.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° 9.479.406, en virtud de haber cumplido totalmente la nueva penalidad impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la declaratoria con lugar del recurso de revisión presentado a su favor. Asimismo, se acuerda ejecutar las penas accesorias impuestas al penado en la sentencia condenatoria definitivamente firme, referente a la pérdida de la nacionalidad venezolana (ya que el penado es venezolano por naturalización) y la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Ofíciese a los organismos públicos especificados ut supra. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Se libraron las boletas de notificación N° ________________________________ y oficios N° __________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.

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