Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006588

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 18/11/2009 y publicada en fecha 29/01/2010, por el Tribunal de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó bajo el procedimiento de Admisión de Hechos, a los ciudadanos MAIRELIN H.A.R., titular de la Cedula de Identidad V.- 25.401.596, de 21 años de edad, de ocupación ama de casa, sus padres M.R. y J.F.A., domiciliado en la calle 1 entre 4 y 4 A San F.C. 10-14 Estado Lara y A.L.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 18.332.771, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 27-04-1983, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Operario de Maquinas de Coser, residenciado en la final de la Avenida Los Horcones, Urbanización F.T., Calle 8 entre Carreras 1 y 2, Casa de un solo piso y no se recuerda el número, al frente de una Casa donde se alquila Lavadoras, Tlf. 0416-5548615 (Mamá); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para Mairelin Alvarado y CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con los articulo 80 y 82 del Código Penal, para A.L.. Asimismo se deja constancia que al penado A.L., se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2008-007183, seguida por el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejusdem.

Consta en auto que el penado MAIRELIN H.A.R., entro detenido preventivamente en fecha 16/07/2009, en fecha 18/07/2009, que le fue impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la L.d.P., por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) DIAS, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 (REFORMADO) DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Consta en auto que el penado A.L.G., entro detenido preventivamente en fecha 16/07/2009, en fecha 18/07/2009, le fue impuesta la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22/06/2010), por lo que llevan detenidos ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, en consecuencia faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena corporal que extingue el 16/11/2014.-

PARTICIPESE AL PENADO QUE NO PODRA OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL REFORMADO, EN VIRTUD DE QUE LA PENA IMPUESTA ES SUPERIOR A CINCO AÑOS.

Dicho penado podrá optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, como son:

 Destacamento de Trabajo al tener cumplido: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que sería partir del 16/11/2010.-

 Establecimiento Abierto al tener cumplido: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que sería partir del 26/04/2011.-

 L.C. al tener cumplido: Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Días, que sería partir del 06/02/2013.-

 G.d.C. al tener cumplido: Cuatro (04) Años, que sería partir del 16/07/2013.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena terminada ésta.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, solicítese los antecedentes Penales. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 1

El Secretario

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

…Mercedes Carolina

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