Decisión nº 967-99 de Tribunal Tercero de Ejecución de Caracas, de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Ejecución |
Ponente | Fanny Sanchez |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN 3RO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Noviembre de 2007
197° y 148°
Vistas y estudiadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado MAITAN M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.587.810, este Juzgado de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
El penado fue condenado en fecha 03-11-1998 por el Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417 ambos del Código Penal.
En fecha 03 de Octubre de 2000 este Juzgado acordó concederle al mencionado penado EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, por lo tanto se le practicó nuevo Auto de Ejecución en la misma fecha, en el cual quedó asentado que el referido penado cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta en fecha 09-10-07, decisión que riela desde el folio 189 al 191 de la cuarta pieza del mismo expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2001, este Juzgado acordó concederle la Medida de Pre-l.d.R.A., al penado de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos.
En fecha 17 de Diciembre de 2003, este Juzgado acordó concederle el BENEFICIO DE L.C., al mismo por un lapso de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos.
cursa en actas C.d.F. emanado de la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica Zonal N° 7, correspondiente al penado MAITAN M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.587.810, asimismo, cursa el respectivo Informe Periódico Conductual Extraordinario, de lo cual se evidencia que el mismo se mantuvo cumpliendo a cabalidad con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, cuyo Informe y c.d.F., rielan en los folios (39,40 y 43) de la presente pieza del mismo expediente.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y en vista del cumplimiento de la pena, es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA L.P. al ciudadano: MAITAN M.A., plenamente identificado en autos, por haber cumplido a cabalidad con el Beneficio de L.C., y consecuencialmente se le extingue toda responsabilidad criminal en el presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal (vigente). Así se decide:
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus facultades legalmente conferidas, acuerda DECLARAR LA L.P. al ciudadano MAITAN M.A., quien tiene nacionalidad Venezolana, natural de Caracas de estado civil Soltero, de oficio Promotor Cultural, identificado con la Cédula de Identidad N° V-4.587.810, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de prueba a raíz del otorgamiento del Beneficio de L.C..
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a los organismos competentes, así mismo compulse lo conducente a los fines que el penado en cuestión sea debidamente impuesto de lo aquí explanado a tenor de lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.-CÚMPLASE.- LA JUEZ
Dra. FANNY DEL VALLE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. N.M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. N.M.
EXP:3EJE/967-99 FVS/Angélica*